Exonérase a la Coorporación Nacional para el Desarrollo del pago de
este impuesto.
La tenencia de acciones de la referida entidad se considerará activo
gravado a los efectos del cálculo del pasivo computable para la
determinación del patrimonio gravado.(*)
Fuente: Ley 15.928 de 22 de diciembre de 1987, artículo 5º.
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 673º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.