(Actualizado: marzo, 2012)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009 – LEY DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA ACTUACIÓN ILÉGÍTIMA DEL ESTADO
Decreto N° 294/010 de 1 de octubre de 2010
Decreto N° 297/010 de 6 de octubre de 2010
¿Sabía Ud. que…
los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, no admiten restricción, suspensión ni excepción?
¿A qué refiere la Ley de reparación?
La Ley Nº 18.596 del año 2009, reconoce el derecho de reparación integral a aquellas personas que se consideran víctimas del terrorismo de Estado y de la actuación ilegítima de éste.
¿Por qué una ley de reparación integral?
Porque se reconoce un quebrantamiento del Estado de Derecho en Uruguay que impidió a las personas ejercer sus derechos fundamentales en violación de los derechos humanos, desde el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985.
Se reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo -desde el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973- en la práctica de torturas, en la desaparición forzada de personas y la prisión sin la intervención del Poder Judicial, en homicidios, la aniquilación de personas en su integridad psicofísica, exilio político o destierro de la vida social.
¿A quienes alcanza la Ley de reparación?
A las víctimas del terrorismo de Estado en el período 27/6/73 al 28/2/85.
A las víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el período 13/6/68 al 26/6/73.
¿Quiénes son víctimas del terrorismo de Estado en Uruguay?
Todas las personas que durante el período que la Ley establece, sufrieron violaciones a:
- su derecho a la vida,
- a su integridad psicofísica,
- y a su libertad
tanto dentro como fuera de Uruguay, por motivos políticos, de ideología o gremiales.
¿Y quiénes son víctimas de la actuación ilegítima del Estado?
Todas las personas que durante el período que la Ley establece, sufrieron violaciones a:
- su derecho a la vida,
- a su integridad psicofísica,
- o a su libertad sin intervención del Poder Judicial
tanto dentro como fuera de Uruguay, por motivos políticos, de ideología o gremiales.
La violación de los derechos de las víctimas deben haber sido cometidas por:
- agentes del Estado
- o personas que sin ser agentes del Estado actuaron autorizadas o apoyadas por ellos.
¿Existe algún documento que acredite la condición de víctima?
Sí. El Estado uruguayo, por medio de una Comisión Especial que crea la Ley, expedirá un documento que acredita la condición de víctima y la responsabilidad que le cabe por afectar la dignidad humana de:
– presos políticos.
– detenidos fallecidos.
– declarados ausentes judicialmente o que hubieren desaparecido en hecho público y notorio.
– detenidos desaparecidos (sujetos al arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad)
– fallecidos por el accionar ilegítimo de agentes del Estado o de quienes contaron con su autorización o apoyo.
– personas que sufrieron lesiones personales, graves y gravísimas por el accionar de agentes del Estado.
– nacidos durante la privación de libertad de su madre
– personas que siendo niños y niñas estuvieron detenidos con su madre o padre o hayan permanecido desaparecidos.
– aquellos que se vieron obligados a abandonar el país por motivos políticos,
ideológicos o gremiales.
– personas requeridas o que permanecieron en clandestinidad por motivos políticos, ideológicos o gremiales.
¿Quiénes pueden solicitar la expedición del documento de acreditación de la condición de víctima?
El documento es otorgado a solicitud de la víctima, de sus sucesores o familiares.
¿Con qué medidas debe hacerse efectiva la reparación integral?
La reparación debe efectivizarse cuando corresponda, con medidas de: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
– restitución
(Son ejemplos de medidas de restitución las relativas a la restitución de libertad, de identidad, de empleo)
– indemnización
(Son ejemplos de medidas de indemnización, las relativas a indemnización económica por daño físico, material o moral)
– rehabilitación
(Son ejemplos de medidas de rehabilitación, aquellas relativas a la atención médica y psicológica de la víctima)
– satisfacción
(Son ejemplos de medidas de satisfacción, aquellas relativas al derecho a conocer la verdad, la búsqueda de personas desaparecidas)
¿En qué consiste la reparación en el ámbito de la salud?
– En el derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia asistencia médica que incluya asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica.
– En un apoyo científico y técnico para la rehabilitación física y psíquica por secuelas que obstaculicen la educación o la integración social de las víctimas.
¿Y en qué consiste la reparación en el ámbito económico?
En una indemnización. Las víctimas percibirán, por una única vez, una indemnización monetaria.
¿Quiénes tienen derecho a indemnización y qué montos establece la Ley?
Pueden recibir indemnización:
– Los familiares de las víctimas, hijos, padres, hermanos, abuelos, cónyuge, concubino o concubina, de declarados ausentes, desaparecidos o fallecidos.
Recibirán la suma de 500.000 Unidades Indexadas.
Esta suma se dividirá en partes iguales entre los beneficiarios.
– Las víctimas que sufrieron lesiones gravísimas, personas torturadas.
Recibirán la suma de 250.000 Unidades Indexadas.
– Los niños o niñas desaparecidos por más de 30 días.
Recibirán la suma de 375.000 Unidades Indexadas.
– Las personas nacidas durante la privación de libertad de su madre, o que siendo niños o niñas estuvieron detenidas con su madre o padre.
Recibirán la suma de 200.000 Unidades Indexadas.
¿Qué establece la Ley respecto a la reparación moral?
El Estado promoverá acciones con el fin de restablecer la dignidad de las víctimas y honrar su memoria histórica.
¿Existe un plazo para reclamar?
La acción para reclamar la reparación no se extingue por el transcurso del tiempo.
¿A quiénes se excluye del beneficio de indemnización?
Quedan fuera de la indemnización monetaria quienes ya hubieren obtenido indemnización por su condición de víctima.
Quienes reciban los beneficios reparatorios renuncian a toda futura acción contra el Estado uruguayo ante tribunales nacionales o extranjeros.
¿Quién se ocupa de dar cumplimiento a esta Ley?
Una Comisión Especial que fue creada por la Ley y trabaja en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.