En Uruguay existe una ley de servicios de Comunicación Audiovisual
que regula la prestación de los servicios de radio, televisión
y otros medios
Ley N° 19.307 de 29/12/2014.
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(Actualizado: febrero, 2015)

GUÍA NORMATIVA:
LEY N° 19.307 de 29/12/2014

¿Sabías que…

en Uruguay rige la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que regula la prestación de los servicios de radio, televisión y otros medios de comunicación audiovisual?

Esta Ley establece que los servicios de comunicación audiovisual son de interés público, ya que son uno de los principales medios de información social, que permiten la difusión de valores, siendo esenciales para promover la convivencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores democráticos.

¿Qué fines establece la nueva Ley?

  • El derecho a comunicar y a recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de
    expresión y opiniones de la ciudadanía;
  • difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural;
  • apoyo a la educación, a la integración social de grupos sociales vulnerables;
  • garantizar el derecho a acceder a diversidad de información y opiniones;
  • promoción de la producción audiovisual nacional;
  • promoción del conocimiento de las producciones culturales uruguayas, las artes, la
    ciencia, la historia y la cultura;
  • no discriminación.

¿Quiénes pueden prestar servicios de comunicación audiovisual?

Podrán ser prestados por personas físicas o personas jurídicas (entidades), privadas o públicas, estatales o no estatales, debidamente autorizadas, y en las condiciones dispuestas por la Ley.

¿A quiénes se aplica esta Ley?

  • A titulares de servicios de comunicación audiovisual establecidos en el territorio uruguayo;
  • a titulares de señales de radio o televisión  establecidos en Uruguay o cuyas señales o servicios sean difundidos por servicios establecidos en el país;
  • a titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay que comercialicen sus servicios en Uruguay.

¿Qué son los servicios de comunicación audiovisual según la Ley?

La Ley define como servicio de comunicación audiovisual al servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión, y que comprende una o más programaciones.

Los considera portadores de informaciones, opiniones, ideas, identidades, valores y significados, y no únicamente por su valor comercial; son medios para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información.

¿Qué son servicios de comunicación audiovisual públicos?

Los servicios de comunicación audiovisual públicos son aquellos cuya gestión y titularidad residen en entidades públicas estatales o no estatales, sean nacionales, departamentales, educativas, universitarias u otras.
Por sus cometidos, tendrán preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento.

Además de esta Ley  ¿qué normas se aplican a los servicios de comunicación audiovisual?

La Constitución de la República, los acuerdos internacionales sobre protección y promoción de la libertad de expresión y de la diversidad de expresiones culturales,  y los emanados de organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre otros.

¿Qué alcance tiene la potestad regulatoria del Estado?

El Estado tiene la obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas.
El Estado debe procurar el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión.

¿Qué principios  promueve la Ley?

–  Promoción del pluralismo y la diversidad.- El Estado tiene el deber de garantizar la diversidad y el pluralismo en el sistema de servicios de comunicación audiovisual, en todos los ámbitos de cobertura, previniendo la formación de oligopolios y monopolios (servicios prestados por una única empresa o por un número limitado de empresas, que controlen los medios de comunicación), y reconociendo y promoviendo la existencia de servicios de comunicación audiovisual comerciales, públicos y comunitarios.

– Acceso universal a la radio y a la televisión.- El Estado debe garantizar el acceso de toda la población a los servicios de comunicación audiovisual, sin discriminación, y el uso de los servicios de radiodifusión abierta y gratuita de radio y televisión como otra forma para lograr la inclusión social de toda la población y el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República.

– Transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorgamiento, transferencias y caducidad de las autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual, que permitan el contralor por parte de los ciudadanos.

– Desarrollo de la industria de contenidos audiovisuales y aplicaciones.- El Estado debe promover el desarrollo de capacidades de las industrias nacionales de contenidos audiovisuales y aplicaciones, fomentando la identidad cultural del país, la producción nacional y su comercialización al exterior, impulsando la innovación, la investigación, la generación de empleo de calidad y la descentralización, valiéndose de los avances tecnológicos, el desarrollo de políticas públicas activas y un entorno regulatorio apropiado.

¿Qué derechos se reconocen a  los prestadores de servicios de comunicación audiovisual?

Libertad de expresión e información.- En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, los titulares, los periodistas y los demás trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Prohibición de censura previa.- Está prohibida la censura previa, interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier servicio de comunicación audiovisual.

Independencia de los medios de comunicación.- Los medios tienen derecho a realizar su labor en forma independiente.
Las presiones directas o indirectas ejercidas sobre los comunicadores son incompatibles con la libertad de expresión, así como la utilización del poder y los recursos económicos del Estado con el objetivo de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.

Libertad editorial.- Los titulares de los  medios tienen derecho a la determinación y libre selección de contenidos, producción y emisión de la programación, de conformidad con los principios y finalidades reconocidos en la presente ley y en el marco de lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.

¿Qué derechos se reconocen a  los usuarios  y consumidores de los servicios de comunicación audiovisual?

Libertad de expresión y derecho a la información.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.

¿Qué comprende la libertad de expresión?

  • La libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas;
  • el derecho de todas las personas a fundar, instalar y operar cualquier clase de servicio de comunicación audiovisual, dando cumplimiento a  las normas respectivas.

¿Qué comprende el derecho a la Transparencia?

  • a) El acceso de los interesados a la información sobre los procedimientos de otorgamiento, revocación y renovación de las autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual, y a la información referida a las autorizaciones otorgadas.
  • b) Recibir los mensajes publicitarios claramente diferenciados del resto de los contenidos audiovisuales.
  • c) Conocer la identidad de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, sus socios o accionistas y las empresas que forman parte de su grupo económico.
  • d) Conocer la programación con una antelación suficiente,  no inferior a tres días, en forma gratuita, permanente y accesible; el prestador de servicios de comunicación audiovisual deberá instrumentar mecanismos como por ejemplo: guía electrónica de programas, páginas web, etc.-

La programación solo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo y deberá disponer mecanismos de aviso apropiados sobre cambios de la programación.-
Los horarios de la programación, deben ser respetados, se admite un margen de tolerancia máximo de diez minutos, salvo fundadas causas de fuerza mayor.

¿Qué otros derechos promueve la Ley?

  •  Los Derechos culturales de  todos los habitantes de la República, comprendiendo la efectiva realización de las capacidades creativas individuales y colectivas, la participación y disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones, en un marco de diversidad y democratización cultural.
  • Derecho a recibir información clara, veraz y suficiente respecto de los productos y servicios que ofrecen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
  • Derecho a la participación ciudadana en el proceso de elaboración y seguimiento de las políticas públicas para los servicios de comunicación audiovisual.
  • Derecho a la no discriminación.- Los medios no podrán difundir contenidos discriminatorios, ni incitaciones a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, sea motivada por su raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, identidad cultural, lugar de nacimiento, credo o condición socioeconómica
    Los servicios de comunicación audiovisual promoverán en su programación, expresiones y acciones afirmativas e inclusivas a favor de personas o grupos objeto de discriminación.
  • Derecho al acceso a eventos de interés general. Derecho del público a acceder a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad.
    Se establecen previsiones especiales para la emisión por televisión de  torneos internacionales en los que participe la selección nacional de fútbol o de básquetbol en instancias definitorias.

¿Qué se establece para la contratación de servicios de televisión para abonados? 

La libre contratación de servicios de comunicación audiovisual, en régimen de suscripción o para abonados, así como libertad de rescisión luego de cumplidos los plazos contractuales.
No requerirá más cargos a las partes que los estipulados en el mismo contrato. No se admitirán cargos por rescisión que dependan del plazo no ejecutado del contrato luego de haberse cumplido el primer año del contrato originario.

¿Qué se establece sobre los derechos de los niños y adolescentes?

El Estado tiene la obligación de proteger los derechos de los niños y adolescentes, asegurando la aplicación de normas que den efectividad a sus derechos en su relación con los medios de comunicación audiovisual.

Dispone el derecho a  la privacidad de niños y adolescentes, y a que no sea usada su imagen en forma que les resulte perjudicial.
En caso de hechos delictivos, o cuando se discutan temas familiares, no se difundirá nombre o seudónimo, imagen u otros datos que puedan dar lugar a su identificación.

El Estado, en particular a través del Consejo de Comunicación Audiovisual y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería:

  • A)   Incentivará a los medios a difundir programas y servicios que tengan por finalidad promover su bienestar social y afectivo y su salud física y mental.
  • B)   Impulsará su participación en los medios de comunicación.
  • C)   Desarrollará planes de educación para los medios.
  • D)   Promoverá la realización de investigaciones, cursos, seminarios y otros para abordar la relación entre medios e infancia.
  • E)   Desarrollará mecanismos de acceso a fondos públicos para la producción de contenidos audiovisuales y aplicaciones interactivas de calidad especializadas.
  • F)   Estimulará las buenas prácticas de responsabilidad social empresarial y la creación de mecanismos de autorregulación de los medios para la promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes.

¿Qué se establece respecto al Horario de protección?

  • La Ley fija el Horario de protección a niños y adolescentes todos los días de la semana desde la hora 6 a las 22 y establece las características de la publicidad y  programación dentro del horario legal de protección al menor.
  • Los programas deberán ser aptos para todo público y deberán favorecer objetivos educativos.
  • Debe evitarse, en el horario antedicho, la exhibición de programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten el esoterismo, los juegos de azar o las apuestas.
  • La programación no deberá incluir, por ejemplo, imágenes de violencia excesiva, conductas crueles, consumo explícito y abusivo de drogas legales e ilegales.
  • En programas informativos, en situaciones de notorio interés público, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva, incluyendo avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil.
  • En caso de programas no aptos para todo público deberá incluirse una advertencia visual y sonora al comienzo y durante la transmisión.

¿Qué se establece en cuanto a la publicidad comercial dirigida a menores?

Respecto los mensajes publicitarios dirigidos a niños y adolescentes se establecen las siguientes limitaciones:

  • No debe producirles perjuicio moral o físico.
  • No debe incitarlos a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.
  • Se prohíbe la publicidad engañosa.
  • No debe prometerles premios o recompensas para ganar nuevos compradores.
  • No será presentada de manera de aprovechar de su lealtad o de su confianza, sobre todo en los padres, profesores u otras personas, ni menoscabar la autoridad de estas personas y su responsabilidad.
  • No debe anunciar ninguna forma de discriminación, por raza, nacionalidad, religión o edad, ni menoscabar, de ninguna forma, la dignidad humana.
  • Tendrá en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud  sobre publicidad de alimentos con altos contenidos de grasa, sal o azúcares.
  • Prohíbe la participación de niños y adolescentes en mensajes publicitarios que promocionen bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier producto perjudicial para la salud física o mental, o que atenten contra su dignidad o integridad física, psicológica o social.

¿Qué se establece en particular en relación a las personas con discapacidad?

Se reconoce el derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual a las personas con discapacidad, para poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información en igualdad de oportunidades que las demás personas.

Se promueve la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y visual para lo cual los servicios de televisión abierta y para abonados deberán adaptar parte de su programación. Esta deberá ser acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción, en especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes.

El Poder Ejecutivo, fijará la aplicación progresiva y los mínimos de calidad y cobertura exigibles para el cumplimiento de estas obligaciones; además facilitará y promoverá el desarrollo de tecnologías apropiadas, la producción de contenidos nacionales, la formación de profesionales y la investigación en accesibilidad audiovisual.

¿Qué Derechos se reconocen a los periodistas?

La actividad de los periodistas y trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual será promovida y ejercida con los derechos, responsabilidades y garantías establecidos por la Constitución de la República y las leyes y en particular lo establecido en las Leyes de Prensa.

¿Qué se establece para garantizar la protección de los derechos de personas discriminadas o menores por medios de comunicación?

Se establece una vía judicial específica, la acción de protección de los derechos en la comunicación, que habilita a cualquier persona o empresa a demandar ante la justicia con el objeto de establecer si corresponden  sanciones y su cuantía, por la violación de los derechos de niños, adolescentes o personas discriminadas por medios de comunicación.

El Consejo de Comunicación Audiovisual deberá deducirla toda vez que se configuren esas circunstancias.

Esta acción no impide el ejercicio de las acciones penales y civiles emergentes, ni constituye condición para el ejercicio de estas.

¿Qué se establece para asegurar el principio de transparencia?

Se crea el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual, para asegurar transparencia en la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual, donde  se incluirá información de los titulares y en su caso de los representantes que tengan autorización, licencia o registro para prestar dichos servicios.
El Registro será público, actualizado permanentemente y estará disponible a la población por medios electrónicos de forma gratuita.

¿Qué se establece respecto a la limitación de frecuencias de radio y televisión?

La Ley asigna al Estado el deber de instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación audiovisual, así como establecer mecanismos para su control.

Establece limitaciones a la titularidad de servicios de radio y televisión abierta y televisión para abonados.

Una misma persona o empresa no puede ser beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión;
ni más de dos para prestar servicios de radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencias -amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión-, en todo el territorio nacional;
ni más de seis autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional ni más de una autorización o licencia para un mismo o similar ámbito de cobertura local. El número de seis autorizaciones o licencias será reducido a tres en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo.

Para los servicios de radiodifusión comunitarios se promueve el acceso equitativo a las frecuencias y para su asignación se hacen llamados públicos.

¿Qué establece la Ley sobre los contenidos de la programación?

La Ley establece la obligación de incluir programas de producción nacional de acuerdo a los siguientes criterios:

  • A) Servicios de TV comerciales:
    Al menos el 60% (sesenta por ciento) de la programación total emitida por cada servicio deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción. Un porcentaje de esta programación, que será determinado en la reglamentación, será de producción local o propia atendiendo a la diferente realidad de la televisión del interior y Montevideo.
  • B) Servicios de TV públicos:
    Al menos el 60% (sesenta por ciento) de la programación total emitida deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción.
  • C) Pautas comunes a servicios de TV comerciales y públicos:
    Al menos el 30% (treinta por ciento) de la programación nacional establecida en los párrafos anteriores deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% (cuarenta por ciento) de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión.
    Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas y, de estos, al menos un 50% (cincuenta por ciento) deberá ser de producción independiente. Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la hora 19 y la hora 23, lo que no aplicará para el caso de ficción destinada a niños  y adolescentes. Dentro de esta programación, se deberá programar al año como mínimo dos películas cinematográficas de producción nacional y, en este caso, cada hora de programa se contabilizará como cuatro a los efectos del cálculo del porcentaje.
    Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro, danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos, diseño, entre otros. Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) deberá estar dedicado a industrias creativas nacionales. Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la hora 19 y la hora 23.
    Para los programas nacionales educativos o de ficción dirigidos específicamente a niños y adolescentes cada hora de programa se contabilizará como una hora y media a los efectos del cálculo del porcentaje.
    El valor de las repeticiones de los programas de producción nacional a los efectos del cálculo del porcentaje será establecido en forma decreciente (primera repetición, segunda, tercera y subsiguientes) en la reglamentación de la presente ley.
  • D) Señales de TV temáticas:
    La reglamentación de la presente ley adaptará la regulación de contenidos nacionales antedichos de manera específica para señales de televisión temáticas.

¿Qué se establece para la programación de radio?

Los servicios de radiodifusión de radio abierta, los servicios para abonados en sus señales radiales propias y las señales de radio establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país deberán emitir al menos 30% (treinta por ciento) de música de origen nacional del total de su programación musical. Esto comprende autores, compositores o intérpretes nacionales, en los diversos géneros musicales existentes.

En el caso de radios temáticas musicales, de perfil claramente definido, se deberá instrumentar un programa o programas o selecciones musicales diarios, que cubran dos horas de emisión como mínimo, destinados a la difusión de producciones de músicos nacionales que encuadren dentro del perfil establecido por la emisora. Los mismos deberán ser emitidos entre la hora 8 y la hora 23, sin perjuicio de repetición en otros horarios.

¿Qué organismos funcionan en relación a los servicios de comunicación audiovisual?

Es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, fijar la política nacional de servicios de comunicación audiovisual.
Se establecen las competencias específicas en la materia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual,  y de La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec).

Además fueron creados por la presente ley con competencias en la materia:

  • El Consejo de Comunicación Audiovisual, responsable de la aplicación, fiscalización y cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación en todo lo que no se encuentre bajo la competencia del Poder Ejecutivo o de la Ursec.
  • La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa del Consejo de Comunicación Audiovisual.
  • El Sistema Público de Radio y Televisión Nacional como servicio descentralizado (SPRTN),  entre otros, con el cometido de administrar y operar servicios de radiodifusión de radio y de televisión públicos estatales.
  • La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa del SPRTN.

¿A quiénes compete controlar el cumplimiento de la Ley?

Corresponde al Estado, a través del Poder Ejecutivo, de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, del Consejo de Comunicación Audiovisual o del Poder Judicial, según corresponda, el control, la supervisión, el ejercicio de la potestad sancionatoria de conformidad con la Ley.

¿A quién compete la defensa de los usuarios y público de los servicios de comunicación?

La ley atribuye la DEFENSORIA DEL PÚBLICO, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, creada en el año 2008, el cometido de defender y promover los derechos de las personas reconocidos en la presente ley hacia y ante los servicios de comunicación audiovisual, en particular:

  • su derecho a difundir, buscar y recibir ideas e información clara, veraz y suficiente,
  • recibir y tramitar denuncias,
  • promover la educación de la ciudadanía para el ejercicio de la comunicación, la libertad de expresión y el derecho a la información, favoreciendo la recepción crítica y el uso inteligente y creativo de los servicios de comunicación audiovisual.

¿Qué  figura prevé la Ley para protección del público consumidor?

El Defensor de la audiencia: El Estado promoverá que los titulares de servicios de comunicación audiovisual, en forma individual o colectiva, designen un defensor de la audiencia.
El Defensor de la audiencia deberá recibir y responder las comunicaciones que remita el público con relación al cumplimiento del código de ética o de conducta profesional respectivo.

¿Qué obligaciones tienen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual?

  • Asegurar la continuidad en la prestación del servicio autorizado durante todo el período de vigencia de la autorización o licencia en las condiciones técnicas autorizadas y respetando la programación presentada.
  • Utilizar el espectro radioeléctrico exclusivamente para la finalidad establecida en la autorización, y ajustarse a los adelantos de la tecnología de forma de lograr mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico.
  • No ceder, arrendar o transferir de ninguna manera a terceros, sea directa o indirectamente, el uso de todo o parte del canal asignado.
  • Dar a conocer al público el nombre de los titulares del servicio en un lugar de fácil acceso de su página web o hacerlo durante su transmisión diaria dentro de los horarios centrales e informativos. En el caso de que se tratare de una persona jurídica se deberá especificar además de la razón social, el nombre de todos los integrantes de la sociedad que posean como mínimo, el equivalente al 2% (dos por ciento) del capital social.
  • Deberán permitir y facilitar a los servicios de inspección el acceso a las instalaciones y equipos, así como el examen de toda la documentación que resulte imprescindible para el ejercicio de sus tareas de supervisión y control.

¿Qué establece la Ley sobre Cadenas oficiales de radio y televisión?

Establece la obligación de los medios de integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada.

Comprende a los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país.

Las mismas tendrán una periodicidad y duración razonables y versarán sobre temas de interés público o cuestiones urgentes que puedan afectar gravemente a la población.

¿Qué se establece sobre la publicidad en los servicios de comunicación audiovisual?

La ley fija un tiempo y espacio para la emisión de mensajes publicitarios en radio y televisión:

  • Máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio.
  • No se computarán dentro del tiempo publicitario expresado:
    La autopromoción ni los comunicados oficiales o campañas de bien público;
    la publicidad con  el sistema de sobreimpresión sin sonido sobre imagen emitida;
    la publicidad estática en la transmisión de eventos públicos ni el emplazamiento de productos.
    Los mensajes publicitarios sobreimpresos en la televisión (textos inscriptos sobre figuras) no deben ocupar más de un dieciseisavo de la pantalla ni exceder de las ocho menciones de diez segundos cada una, por hora, no acumulables.

¿Qué otras condiciones se fijan para publicidad comercial?

Además de las establecidas para la protección de niños y adolescentes y la normativa vigente en materia de salud pública, los mensajes publicitarios deberán:

  • Emitirse con igual volumen de  audio que el resto de la programación.
  • Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio de la señal, a fin de distinguirla del resto de la programación.
  • Respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades  que lo conforman.
  • La transmisión de películas cinematográficas y documentales podrá  ser interrumpida una vez por cada período previsto de treinta minutos.
  • Las transmisiones de eventos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por spots publicitarios aislados cuando  el evento se encuentre detenido. En dichas transmisiones, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del evento.
  • En los servicios de radiodifusión abierta no se podrán emitir señales dedicadas exclusivamente a mensajes publicitarios.
  • Quedan prohibidas la emisión de publicidad encubierta y de publicidad subliminal.

¿Qué se establece en cuanto a la conducta profesional de los prestadores?

Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben regir sus actividades conforme a códigos públicos de normas éticas o de conducta profesional, los cuales pueden ser de carácter individual de un titular o de carácter colectivo. El contenido de dichos códigos será determinado libremente por cada prestador.

Los códigos de ética deben ser puestos en conocimiento del público, a través de páginas web y otros soportes.

¿Qué prevé la Ley en caso de incumplimientos?

En caso de infracciones a lo dispuesto por la Ley se aplicarán sanciones, que según la gravedad de la conducta, van desde observaciones y multas, hasta la revocación de la autorización para prestar el servicio.

persona manejando un control remoto viendo la tv
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