(Actualizado: diciembre, 2024)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 19.480 de 05/01/2017
¿Sabías que…
se creó un registro de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias en favor de menores de edad, jóvenes y mayores incapaces?
El mismo se encuentra a cargo del Banco de Previsión Social (BPS) y su objetivo es asegurar que el obligado cumpla con el pago de las pensiones alimenticias fijadas o aprobadas judicialmente en favor de los siguientes beneficiarios:
- niños, niñas y adolescentes;
- jóvenes, mayores de 18 años y menores de 21 años, que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su sustento;
- personas mayores de edad incapaces.
¿Qué comunica el juzgado al BPS para el registro de los obligados alimentarios?
Cuando la justicia fije o apruebe una pensión alimenticia en favor de los beneficiarios, disponiendo la retención de los ingresos -actuales o futuros- del obligado, lo comunicará al BPS para su inscripción en el registro.
Asimismo comunicará toda modificación que ocurra respecto a esa pensión alimenticia.
¿Qué datos deben incluirse en la comunicación?
- Nombres y apellidos, número de cédula de identidad y domicilio del obligado.
- Monto de la pensión alimenticia.
- Nombres, apellidos y domicilio de los beneficiarios.
- Nombres, apellidos, cédula de identidad y domicilio del administrador, identificación de cuenta bancaria (si tuviera) para el depósito de la pensión alimenticia.
- Identificación del juzgado actuante, con los datos del expediente y la fecha de la resolución judicial correspondiente.
¿Cuáles son las obligaciones que le corresponden al BPS?
El BPS, sin perjuicio de retener las pensiones alimenticias de las prestaciones que pague al obligado alimentario, deberá:
- Mantener el registro actualizado con todos los datos que le sean comunicados por los juzgados sobre las obligaciones de pago de pensiones alimenticias y sus posibles modificaciones.
- Comunicar en tiempo y forma la orden judicial de retención a los empleadores y entidades públicas o privadas en las que el obligado alimentario esté registrado ante el BPS como dependiente, titular o socio.
También comunicará cada vez que registre un alta de actividad en el ámbito de afiliación del organismo.
En un plazo de 5 días hábiles debe informar al juzgado competente que se cumplió con la comunicación de la orden judicial de retención.
- Comunicar la orden judicial de retención a las entidades de seguridad social donde el obligado alimentario esté registrado (ej. Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja Notarial de Seguridad Social, etc.).
También comunicará cuando registre un alta de actividad en el ámbito de afiliación a esas entidades.
- Comunicar al juzgado competente en un plazo de 5 días hábiles, que el obligado alimentario se ha desvinculado de las empresas o entidades en las que se encontraba registrado, o que ha finalizado el pago de prestaciones económicas brindadas por las mismas.
Para cumplir con lo dispuesto, las entidades de seguridad social mencionadas deberán comunicar al BPS, las altas y bajas de los registros de afiliados.
¿Qué obligaciones tienen los empleadores y entidades públicas o privadas ante la comunicación del BPS?
Los empleadores y entidades públicas o privadas en las que el obligado alimentario esté registrado ante el BPS, tienen la obligación de retener la pensión alimenticia de acuerdo a la comunicación recibida, pudiendo ser sancionados en caso de incumplimiento.
Cuando dejen de existir los motivos que dieron lugar a la inclusión en el registro, el obligado alimentario deberá solicitar al juzgado que comunique al BPS su baja del mismo.
¿Y cómo deben proceder las demás entidades de seguridad social que reciban comunicación del BPS?
Las entidades de seguridad social en donde el obligado alimentario esté registrado, por ej. Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Caja Notarial de Seguridad Social, etc.:
- Retendrán directamente las pensiones alimenticias de las prestaciones que paguen a los obligados alimentarios.
- En caso de afiliados cotizantes, comunicarán los datos al empleador, sea público o privado, para que proceda a la retención y pago de la pensión alimenticia.