(Actualizado: octubre, 2024)
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 18.850 de 16/12/2011
¿Sabías que…
los hijos de personas fallecidas por violencia doméstica ejercida contra ellas tienen derecho a recibir asistencia económica por parte del Estado?
Se trata de prestaciones a cargo del Banco de Previsión Social y consisten en una pensión y una asignación familiar especial.
¿Quiénes son beneficiarios de las prestaciones y durante qué períodos?
Los hijos e hijas legítimos, naturales o adoptivos de la víctima:
Solteros y menores de 21 años, salvo los mayores de 18 años que cuenten con medios de vida propios y suficientes para su sustento.
Períodos:
- Hasta los 14 años siempre.
- Hasta los 16 años, si se comprueba que no pudo completar la educación primaria a los 14 años por causa justificada.
- Hasta los 18 años, cuando curse estudios de nivel superior a la educación primaria en instituciones públicas o privadas autorizadas.
- Hasta los 21 años de edad, percibirá únicamente la pensión mensual, cuando curse estudios de nivel superior a la educación primaria en instituciones públicas o privadas autorizadas.
Solteros, mayores de 18 años y absolutamente incapacitados para todo trabajo, salvo los mayores de 21 años que dispongan de medios de vida para su sustento
Períodos:
- La pensión mensual se le brindará mientras se mantenga la incapacidad.
- La asignación familiar especial, se le servirá hasta los 18 años y se le seguirá prestando luego de esa edad por períodos de 3 años, con revisión médica a la finalización de cada período.
En el caso de hijos adoptivos se requiere que hayan convivido con la víctima, formando con ella una unidad familiar notoria durante al menos 5 años previos a la fecha del fallecimiento, aunque el cumplimiento de las formalidades legales de adopción fuese más reciente.
Si el hijo adoptivo tuviera menos de 10 años al momento de la muerte de la víctima, la exigencia de la convivencia se reduce a la mitad de la edad que tenía a la fecha del fallecimiento.
¿Qué otras condiciones se establecen para ser beneficiario?
- Residir en el país.
- No encontrarse a la fecha del fallecimiento de la víctima en situación de desheredación o indignidad respecto a la persona fallecida (por ej. por haberlo maltratado).
¿Qué establece la ley sobre las prestaciones?
Pensión:
- Es mensual.
- No se genera cuando el beneficiario se encuentre en atención de tiempo completo en un establecimiento del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o en instituciones que tengan convenio con éste.
Asignación familiar especial:
- Es mensual.
- Se fija un monto básico y otro mayor en caso que el beneficiario curse enseñanza media o superior o tenga una incapacidad física o síquica que le impida acceder a cualquier tipo de trabajo remunerado.
- Se deposita en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta a nombre del beneficiario, quien podrá disponer de los fondos cuando sea mayor de edad, excepto que se encuentre absolutamente incapacitado para todo trabajo.
La pensión y la asignación familiar especial serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), cuando se ajusten las remuneraciones de los funcionarios públicos de la Administración Central.
¿Quién las administra?
La ley determina que serán administradas por las personas que tengan a su cargo a los beneficiarios; si se trata de dos personas de distinto sexo, tendrá preferencia la mujer.
Nunca podrá ser el administrador la persona que causó la muerte a la víctima.
¿Qué requisitos exige la ley para su otorgamiento y cobro?
1 – Existir resolución de la justicia sobre la determinación del presunto responsable del homicidio por violencia doméstica.
2 – Justificar ante el BPS:
- Que el beneficiario fue inscripto y concurre en forma continua a institutos docentes públicos o privados (incluidas las instituciones de educación no formal) autorizados, salvo los beneficiarios discapacitados que acrediten: que no pueden concurrir a los mismos y la periodicidad de controles médicos en instituciones de salud pública o privada.
Instituciones de educación no formal: se consideran incluidas las autorizadas e inscriptas en el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), que aporten al desarrollo socioeducativo del beneficiario y a su reinserción en la educación formal, a lo que deben comprometerse los administradores de las prestaciones. En estos casos las prestaciones se otorgarán por una sola vez y por un máximo de 1 año.
- Si se trata de personas discapacitadas, la discapacidad que impide su acceso a toda tarea remunerada, lo que será determinado por los servicios médicos del BPS, con revisiones cada 3 años para evaluar si se mantiene la incapacidad.
La acreditación de discapacidad síquica de niños, niñas y adolescentes podrá acreditarse por certificado del Registro del Ministerio de Salud Pública (MSP), creado por Ley N° 13.711 del 29/11/1968.
- Que el beneficiario este asistiendo al tratamiento sicológico prescripto, el que será determinado o autorizado, y en caso necesario, provisto y costeado por el BPS.
¿Cómo se controla el cumplimiento de los requisitos?
El BSP verificará y controlará los requisitos, disponiendo entre otras, de las siguientes facultades:
- Realizar las inspecciones que estime necesarias.
- Solicitar información a otros organismos, instituciones de enseñanza e instituciones de salud, para comprobar la asistencia de los beneficiarios a los centros de educación y a los debidos controles médicos.
- Requerir del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) su colaboración para verificar y controlar el cumplimiento de los requisitos.
¿Existe alguna incompatibilidad para el acceso a estas prestaciones?
Sí, la ley prevé la incompatibilidad en caso de percepción de otras prestaciones, por ejemplo, la pensión mensual es incompatible con toda jubilación, pensión de sobrevivencia o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que fueran inferiores a la indicada en esta ley, y en tal caso se pagará la diferencia.
¿Se puede perder este beneficio?
Si, en los siguientes casos:
- Si el beneficiario incapacitado para todo trabajo recupera la capacidad antes de los 45 años.
- En caso que finalice el proceso penal respecto a la persona señalada como homicida sin que fuera condenada (por ej. por falta de pruebas suficientes o porque se le absuelva).
¿Qué características tienen la pensión mensual y la asignación familiar especial?
Los beneficiarios no pueden ser privados de estas prestaciones y las mismas no podrán ser embargadas; su venta o cesión serán nulas, salvo las excepciones establecidas por ley.
¿Desde cuándo el beneficiario recibe las prestaciones económicas?
Desde la fecha de solicitud, o desde la fecha del fallecimiento de la víctima si el pedido se realiza dentro de los 180 días de haberse producido el mismo.