En Uruguay existe una ley que establece un tercer nivel de descentralización de Gobierno y Administración
Ley N° 19.272 de 18 de setiembre de 2014
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(Actualizado: setiembre, 2016)

GUíA NORMATIVA:

Ley N° 19.272 de 18 de setiembre de 2014. – Descentralización en materia departamental, local y de participación ciudadana

Sabía Ud. que…

….en Uruguay existe una ley, que de acuerdo a lo previsto en nuestra Constitución, establece una autoridad local como tercer nivel de descentralización de Gobierno y Administración?

¿Cuál es esa autoridad local?   

Es la estructura política denominada Municipio.

¿Qué condiciones son necesarias para su creación?

  • Debe tratarse de poblaciones de más de dos mil habitantes con unidad territorial, personalidad social, cultural e intereses comunes, o
  • En localidades de menos de dos mil habitantes, iniciativa del Intendente o del 15% de los residentes inscriptos de la localidad, con aprobación de la Junta Departamental. En las capitales departamentales, propuesta del Intendente con aprobación de la Junta.

 ¿Quién evalúa el cumplimiento de dichas condiciones?

La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá las localidades que cumplen con las condiciones para la creación, denominación y límites territoriales de los Municipios.

 ¿Cuáles son los principios esenciales de este sistema de descentralización local?

  • Preservar la unidad territorial y política.
  • Acercar la gestión del Estado a todos los habitantes.
  • La transferencia de atribuciones, poderes y recursos a los Municipios en el proceso de descentralización.
  • Participación ciudadana.
  • Elección y representación proporcional.
  • Cooperación entre los Municipios.

 ¿Existen servicios y actividades del Estado que puedan ser realizados por los Municipios?

 Si, aquéllos definidos por acuerdo entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales.

¿Cómo pueden participar los ciudadanos en temas de Gobierno local?

A través de:

  • Ámbitos y mecanismos adecuados, creados por el Municipio, para la información, consulta, iniciativa y  control de asuntos de su competencia.
  • Derecho de iniciativa del 15% de los ciudadanos inscriptos en una localidad, ante el Municipio, o ante la  Junta Departamental, si éste no se pronuncia.

¿Cuál es la materia de los Gobiernos Departamentales?

  • Los que la Constitución y las leyes les asignen.
  • Los que surgen de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental.
  • La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de recursos naturales dentro de su jurisdicción.
  • Ordenamiento territorial.
  • Política de recursos financieros.
  • Política de recursos humanos.
  • Programas del presupuesto departamental.

 ¿Y la materia municipal?

 Entre otras:

  • La que la Constitución y las leyes les asignen.
  • Los asuntos propios de su circunscripción territorial como  alumbrado, tránsito, necrópolis, fincas ruinosas, recolección de residuos, etc.
  • La administración de los recursos financieros incluidos en el presupuesto Departamental.
  • La administración de los recursos humanos.
  • La relación con:
    • los vecinos (priorizando sus iniciativas).
    • las organizaciones de la sociedad civil de su jurisdicción.

¿Cómo se integran los Municipios?

Por 5 miembros, y sus cargos son electivos por el sistema de representación proporcional.

¿Qué requisitos hay que tener para ser miembro del Municipio?

  • Mayoría de edad.
  • Ciudadanía natural o legal con 3 años de ejercicio.
  • Radicado dentro del territorio del Municipio desde hace 3 años o más.

 ¿Cuáles son las atribuciones de los Municipios?

  Algunas de ellas son:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y demás normas departamentales.
  • Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria.
  • Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros y humanos.
  • Designar representantes de los Municipios.
  • Capacitar a sus funcionarios.
  • Cuidar los derechos y garantías fundamentales de los habitantes.

¿Y los cometidos de éstos?

 Entre otros:

  • Dictar resoluciones, elaborar proyectos de decretos y resoluciones y proponerlos al Intendente para su consideración.
  • Colaborar en obras públicas.
  • Elaborar programas de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y presentarlos a la misma en audiencia pública.
  • Conservar y mejorar los bienes, especialmente de valor histórico o artístico.
  • Realizar programas sociales y culturales estimulando el desarrollo de actividades culturales locales.
  • Crear ámbitos de participación social.
  • Rendir cuentas ante el Gobierno Departamental.
  • Informar mediante audiencia pública a los habitantes sobre la gestión realizada.

¿Qué recursos se pueden interponer ante los actos administrativos de los Municipios?

Los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación ante el Intendente.

descentralización, circulo de personas
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