Compatibilidad entre jubilación y actividad remunerada
Ley N° 20.130 de 02/05/2023
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(Actualizado: mayo, 2023)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 20.130 de 02/05/2023, artículos 194 a 207 (Sistema Previsional Común)

¿Sabías que…
es compatible la jubilación con una actividad remunerada?

El derecho de las personas mayores, cualquiera sea su edad, al trabajo digno y decente, a la igualdad de oportunidades y de trato respecto a los demás trabajadores, se encuentra reconocido por ley.

¿Qué establece la ley para posibilitar que las personas mayores trabajen?

Se declara de interés general la habilitación de opciones para que las personas mayores puedan trabajar a tiempo completo o parcial, como dependientes o no dependientes, sin perjuicio de percibir una pasividad.

¿A quiénes comprende este régimen de compatibilidad?

En principio a todas las personas, cualquiera sea el régimen jubilatorio aplicable.

Este nuevo régimen no afectará las situaciones y regímenes de compatibilidad entre jubilación y actividad laboral anteriores.

¿En qué casos no se aplica este régimen?

La ley establece excepciones al régimen de compatibilidad entre jubilación y actividad remunerada:

  • Incapacidad. Cuando la jubilación se otorgó por incapacidad total y permanente para todo trabajo o cuando el subsidio por incapacidad parcial pasó a ser una prestación vitalicia.
  • Actividad bonificada no docente. Cuando la actividad a realizar sea de la misma naturaleza de las computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas, salvo que se tratare del ejercicio de cargos docentes.
  • Servicios de afiliación civil. Cuando la actividad a realizar corresponda al sector de afiliación civil del BPS y la jubilación que percibe fuera del mismo sector o en ella se computaron servicios de esa afiliación, con excepción del personal docente.
  • Jubilados afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social o a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que reinicien actividad amparada por la respectiva entidad.

¿Las personas jubiladas por industria y comercio, rural y servicio doméstico pueden volver a trabajar?

Las personas jubiladas a la edad normal por industria y comercio, rural o servicio doméstico del Banco de Previsión Social, pueden volver a trabajar aún en el mismo sector por el que se jubilaron, y mantener el cobro de la pasividad.

Podrán establecerse requisitos y controles para comprobar el cese en la actividad anterior, especialmente cuando se inicie actividades en una empresa en que se había trabajado anteriormente o forme parte de un mismo conjunto económico.

Y en los casos de empleo múltiple ¿es posible jubilarse por alguna de las actividades y continuar trabajando?

Sí, los afiliados al Banco de Previsión Social en los sectores industria y comercio, rural o servicio doméstico, que tengan más de un empleo en el mismo sector de afiliación, pueden jubilarse por uno o más y continuar en actividad en otro u otros que no integren los servicios computados en la jubilación.

TRABAJADORES NO DEPENDIENTES

¿Qué opciones tienen los trabajadores no dependientes?

Las personas de 65 años o más, afiliadas en los sectores industria y comercio o rural, que durante los últimos 3 años hayan trabajado como no dependientes, pueden optar por:

  • Continuar su actividad no dependiente y dejar de pagar el aporte jubilatorio correspondiente. Requisito: tener al menos 30 años de servicios reconocidos.
  • Jubilarse y mantener su actividad como no dependiente. Requisito: ocupar personal, para mantener o crear fuentes de trabajo, en las condiciones que determine la reglamentación.
    Los aportes jubilatorios se destinarán a la cuenta de ahorro individual obligatorio o a una cuenta de ahorro voluntario y complementario.

TRABAJADORES DEPENDIENTES

RETIRO PARCIAL FLEXIBLE

¿En qué consiste la jubilación parcial flexible?

Es un régimen por el cual trabajadores dependientes pueden jubilarse y continuar trabajando con una jornada laboral y remuneración reducidas.

¿Quiénes pueden acceder a la jubilación parcial flexible?

Quienes configuren causal normal o anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación.

¿Cuáles son las condiciones?

  • tener causal de jubilación, salvo por incapacidad física;
  • acordar con el empleador seguir trabajando como dependiente del mismo, y
  • reducir al menos en un tercio la carga horaria y la remuneración correspondiente, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.

¿Cuál es el monto de la jubilación parcial flexible?

El monto será proporcional a la reducción de la remuneración por actividad y no incluirá ninguna partida adicional para alcanzar los montos mínimos de prestación jubilatoria.

¿En qué casos puede aumentar el monto?

En los casos de personas de bajos ingresos el Poder Ejecutivo podrá aumentar hasta un 30% la proporción, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

¿Qué ocurre con las prestaciones correspondientes al régimen de ahorro individual obligatorio?

Las mismas se regulan por las disposiciones especiales de dicho régimen.

¿Quiénes se encuentran excluidos de este régimen?

La jubilación parcial flexible no se aplica cuando:

  • Se haya configurado causal de jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para trabajar.
  • La actividad a desarrollarse sea de la misma naturaleza que las computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas.
  • La actividad de que se trate se desarrolle fuera de la relación de dependencia en el ámbito del BPS o se trate de profesionales por actividades comprendidas en la Caja Notarial de Seguridad Social o Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

¿Qué ocurre en los casos de jubilación mediante acumulación de servicios?

Cuando la causal jubilatoria se configure mediante la acumulación de servicios, el trabajo a tiempo parcial amparado por el BPS no impide que el trabajador cobre el total de la pasividad a cargo de las demás entidades de seguridad social.

¿Qué ocurre cuando el afiliado cesa la actividad parcial?

Podrá acumular los servicios a los efectos de la jubilación por el régimen de solidaridad intergeneracional, en la forma prevista por las normas aplicables.

La asignación jubilatoria no podrá ser menor a la que le correspondería si hubiese optado por la jubilación total.

persona de tercera edad trabajando enfrente a una pc
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