En Uruguay existe una ley que declara de interés nacional la Economía Social y Solidaria
LEY N° 19.848 de 20/12/2019
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(Actualizado: octubre, 2023)

GUÍA NORMATIVA:

LEY N° 19.848 de 20/12/2019 (Ley de Economía Social y Solidaria)

¿Sabías que…

en Uruguay se declaró de interés nacional la promoción, estímulo y desarrollo de la Economía Social y Solidaria en todas sus expresiones?

A su vez la ley declara de interés general sus distintas expresiones por contribuir al desarrollo sustentable, la participación democrática, la equidad en la distribución de la riqueza y la inclusión económica y social.

¿Cuál es el objeto de la ley?

El reconocimiento, promoción y apoyo a la Economía Social y Solidaria, estableciendo medidas para el fomento de sus manifestaciones de acuerdo a sus fines y principios, y sin perjuicio de sus propias regulaciones.

 ¿Quiénes componen la Economía Social y Solidaria?

Las entidades que en el ámbito privado desarrollan actividades económicas, sociales, culturales y ambientales y cuyos objetivos sean el interés común de sus integrantes, el interés general económico o social, o ambos.

¿Cuáles son los principios a cumplir por las entidades de la Economía Social y Solidaria?

Los principios a  cumplir por las entidades son:

  • La persona debe ser el centro de la actividad económica y social, primando sobre el capital.
  • Las relaciones entre los integrantes de la iniciativa tendrán como sustento la solidaridad, cooperación, reciprocidad y control democrático, primando el interés común sobre el individual.
  • La gestión debe ser autónoma, democrática y participativa.
  • El compromiso con la comunidad, organización y desarrollo local y territorial, y con el cuidado del medio ambiente.
  • La distribución de excedentes, cuando proceda, se realizará principalmente en función del trabajo aportado, servicio o actividad realizada por los asociados y asociadas.
  • Promover la equidad de género y favorecer la inclusión social de personas con dificultades de inserción.

En lo no previsto por esta ley, y siempre que sean compatibles con los principios mencionados, serán aplicables los principios universales del cooperativismo referidos en la Ley de Cooperativas.

¿Qué entidades son formas de expresión de la Economía Social y Solidaria?

  • Cooperativas, cualquiera sea su tipo o modalidad.
  • Empresas autogestionadas democráticamente por sus trabajadores.
  • Sociedades de fomento rural y emprendimientos que colaboren a la soberanía alimentaria, agroecología y la producción de alimentos orgánicos.
  • Entidades y redes de producción artesanal.
  • Asociaciones civiles cuyo objetivo sea la promoción, asesoramiento, capacitación, ayuda técnica o financiera de las distintas organizaciones de la Economía Social y Solidaria o las que desarrollen o promuevan actividades económicas solidarias (de carácter mutual, consumo responsable,  comercio justo, etc.).
  • Fundaciones integradas por organizaciones de la Economía Social y Solidaria.
  • Otras que por su naturaleza y definiciones sean acordes a los principios que se establecen para las entidades de la Economía Social y Solidaria.

¿Qué requisitos deben cumplir las entidades de la Economía Social y Solidaria?

Además de cumplir con los principios establecidos para estas entidades, deberán:

  • contar con personería jurídica y regularse por sus normas sustantivas específicas;
  • en el caso de tratarse de algún tipo de sociedad comercial  deberán cumplir, y estar incorporadas en sus estatutos, las condiciones que la ley establece en relación a las acciones o cuotas sociales, administración y control de la sociedad, destino de las ganancias, etc.

¿Qué participación tiene el Estado en el fomento y desarrollo de la Economía Social y Solidaria?

El Estado garantizará y promoverá la constitución, desarrollo, fortalecimiento y autonomía de las entidades de la Economía Social y Solidaria en todas sus expresiones  económicas y sociales.

Las reparticiones administrativas del Estado incorporarán, entre otros, como objetivos:

  • Facilitar y fomentar las iniciativas de la Economía Social y Solidaria, especialmente simplificando los trámites administrativos para su constitución, funcionamiento y control.
  • Promover y difundir los principios de la Economía Social y Solidaria.
  • Ayudar a las entidades a acceder a los procesos de innovación tecnológica y organizativa tales como la inclusión financiera y extensión de medios de pago electrónicos.
  • Comprometer a las entidades de la Economía Social y Solidaria en las políticas activas de trabajo, especialmente en favor de mujeres, jóvenes, discapacitados, desempleados de largo tiempo y con dificultades de inserción laboral.
  • Promover alianzas entre las entidades.
  • Impulsar o apoyar ferias y tiendas de economías solidarias, y otras formas de comercio bajo los principios del comercio justo.

El Poder Ejecutivo podrá disponer excepciones, exoneraciones y reducciones tributarias, y de todo gravamen de cualquier naturaleza, creado o a  crearse, para fomentar el desarrollo de las entidades de la Economía Social y Solidaria.

Asimismo la ley prevee otras formas de asistencia técnica y financiera mediante recursos, instrumentos y procedimientos ya establecidos por otras normas legales (ej: Fondo para el Desarrollo – FONDES –, Fondo Rotatorio Especial – FRECOOP – y Programa de Contratación Pública para el Desarrollo).

¿Quién se encarga de la promoción de los proyectos de Economía Social y Solidaria?

El Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) impulsará las políticas públicas para su promoción, formación, acompañamiento y financiamiento.

¿Cuáles son las competencias de la INACOOP referidas a las entidades de la Economía Social y Solidaria?

Entre otras deberá:

  • Definir, promover e impulsar políticas públicas que tiendan al desarrollo y fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria.
  • Inscribir en el Registro de Entidades de la Economía Social y Solidaria a las organizaciones que lo soliciten y reconocerlas siempre que cumplan con la normativa.
  • Elaborar políticas, proyectos y programas de Economía Social y Solidaria que posibiliten la capacitación, investigación y transferencia de tecnología, así como la asistencia técnica y asesoramiento a las organizaciones.
  • Favorecer acuerdos estratégicos con instituciones públicas y privadas que promuevan y estimulen a las organizaciones para su mejor inserción en el mercado y comunidad.
  • Crear una red de Entidades de Asistencia Técnica, Agencias públicas y privadas, Universidades y Centros de Investigación y Capacitación así como un Observatorio de la Economía Social y Solidaria.

La Ley crea el Consejo Consultivo de la Economía Social y Solidaria (CESyS), integrado por delegados honorarios, como órgano de consulta del INACOOP quien promoverá su funcionamiento.

¿Qué registro se crea para la inscripción de las entidades?

El Registro Nacional de Promoción de Entidades de la Economía Social y Solidaria, de carácter público, bajo la órbita del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP).

El mismo deberá mantenerse actualizado y podrá ser utilizado con fines estadísticos.

Efectos de la inscripción en el Registro:

  • Las organizaciones de la Economía Social y Solidaria se incorporarán al Registro con el fin de ser incluidas en los planes o programas de promoción y para sistematizar la información.
  • Mientras se encuentren inscriptas están obligadas al pago anual de una suma de dinero
    – prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa – creado por la Ley de Cooperativas.

¿Qué órgano se encarga del control de las entidades de la Economía Social y Solidaria?

El contralor o fiscalización de las entidades será ejercido por el órgano del Estado competente según la entidad de que se trate y conforme a la normativa vigente

Economía social y solidaria

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