En Uruguay contás con una ley que te ayuda en la prevención del cáncer de cuello de útero y de mama
Ley N° 17.242 de 20/06/2000. Prevención de Cánceres Génito Mamario. Licencia Especial Papanicolaou / Radiografía Mamaria.
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(Actualizado: marzo, 2012)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 17.242 de  20 de junio de 2000 – PREVENCIÓN DE CÁNCERES GÉNITO MAMARIO. LICENCIA ESPECIAL PAPANICOLAOU / RADIOGRAFÍA MAMARIA
Decreto N° 357/002 de 10 de setiembre de 2002.

¿Sabía Ud. que …
en Uruguay existe una Ley que declara de interés público la prevención de cánceres génito-mamario?

La Ley 17.242 del año 2000, promueve la prevención del cáncer de cuello de útero y cáncer de mama.

¿Cómo promueve la Ley la prevención de estas enfermedades?

  • Facilitando la realización de los estudios y análisis preventivos: PAP y mamografía.
  • Reconociendo a todas las mujeres trabajadoras el derecho a un día libre y sin descuento de su sueldo, para facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou y/o radiografía mamaria.
  • Estableciendo que los centros que expidan Carné de Salud, deben dar la posibilidad a la trabajadora de hacer conjuntamente los dos exámenes.

El Decreto que reglamentó a esta Ley, agregó que: todos los Centros de Salud e Instituciones Médicas públicas o privadas que hagan Papanicolaou y/o radiografía mamaria tienen la misma obligación.

¿A qué trabajadoras alcanza la Ley?

A las dependientes de la actividad privada y a las funcionarias públicas, cualquiera fuere su vínculo laboral o funcional.

¿En qué consiste esta licencia especial?

En un día al año de licencia  con goce de sueldo.

¿La Ley establece alguna obligación para la trabajadora que hace uso de esta licencia?

Sí. Las trabajadoras públicas o privadas deberán acreditar el hecho de que concurrieron a la realización de los estudios previstos por la Ley.

¿Existen otras obligaciones para las trabajadoras?

La trabajadora deberá avisar a su empleador, por lo menos dos días antes, que hará uso de esta licencia especial.

¿Hay un plazo para justificar la falta laboral?

Sí. Normas posteriores a la Ley, establecieron que la trabajadora tiene 3 días, a partir del día que se hizo el estudio, para probar la realización ante el empleador.

 ¿El empleador puede negarle esta licencia a la trabajadora?

Esta licencia no podrá ser negada por ninguna circunstancia.

¿Qué obligaciones tiene el empleador?

Todo empleador, público o privado, tiene la obligación de:

  • Informar a su personal del derecho que tiene por la ley y sus decretos.
  • Conceder la licencia especial para la realización de los citados exámenes.

¿Es posible obtener el Carné de Salud Básico sin Papanicolaou y mamografía vigente?

En el año 2006, el Decreto N° 571/006 incluyó como requisito para expedir el Carné de Salud Básico a las mujeres en todo el territorio nacional, la presentación del resultado de los exámenes de Colpocitología Oncológica (PAP-Papanicolaou) y de mamografía vigente.

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