El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
51 y 73,
Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º),
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 40 a 51 y 73 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
RESULTANDO: I) que los artículos referidos reforman el soporte institucional en relación con la ciencia, la tecnología y la innovación;
II) que estas reformas incluyen la creación de la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, el Consejo Asesor Científico Honorario, el Programa Uruguay Innova y el Fondo Uruguay Innova, así como la adecuación de la integración y las funciones del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología;
III) que adicionalmente se encomienda a un conjunto de instituciones la elaboración conjunta de un proyecto de ley integral sobre el diseño institucional del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación;
CONSIDERANDO: I) que uno de los objetivos principales del Gobierno consiste en fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la innovación basada en el conocimiento, como herramientas fundamentales en la promoción del desarrollo sostenible;
II) que a los efectos mencionados es necesario consolidar un ecosistema de ciencia, tecnología e innovación orientado a la solución de los problemas del desarrollo nacional, incluyendo la transformación sostenible de la matriz productiva con el objetivo de retomar un proceso de crecimiento económico sostenido, con empleos de calidad y mayor bienestar social;
III) que este ecosistema es una necesidad crítica para el avance hacia una economía basada en el conocimiento que impulse el desarrollo económico y social, y mejore la calidad de vida de los ciudadanos;
IV) que la nueva institucionalidad debe asegurar los niveles de coordinación y colaboración interinstitucional suficientes para la articulación efectiva de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la integración con las políticas de los ámbitos de la educación, la salud, el ambiente, el desarrollo social y productivo, entre otros;
V) que las políticas de ciencia, tecnología e innovación deben resultar de una amplia colaboración al interior del sector público y entre actores gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo academias, trabajadores, empresas, otros actores interesados y las organizaciones representativas respectivas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 40 a 51 y 73 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I - SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y VALORIZACION DE CONOCIMIENTO
La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, en adelante, la Secretaría, tendrá como cometidos generales los de proponer las políticas científicas nacionales, promover la formación de capital humano de alta especialización y contribuir a la valorización y transferencia de conocimiento, en todo el territorio nacional.
La Secretaría funcionará en la Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes".
La Unidad Ejecutora referida proveerá los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el funcionamiento de la Secretaría.
La Secretaría tendrá además los siguientes cometidos específicos:
A) Proponer al Poder Ejecutivo políticas, objetivos, estrategias y planes en materia de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, en función de los objetivos nacionales de desarrollo y procurando el equilibrio territorial y de género.
B) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, comprendiendo, al menos, los campos de las ciencias exactas y naturales, ingeniería y tecnología, ciencias de la vida, ciencias agrícolas, ciencias sociales y artes y humanidades.
C) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) y su inserción laboral en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, así como en otros organismos públicos y en el sector de la producción de bienes y servicios.
D) Contribuir a la transferencia de los resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores de la producción y la sociedad, así como al desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.
E) Promover la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
F) Promover la cooperación internacional en ciencia, tecnología e innovación, velando por el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos por el país.
G) Contribuir en la promoción de acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos.
H) Contribuir a la formación de la cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y la tecnología en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación temprana en el sistema de educación y con especial énfasis en la equidad.
I) Relevar y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación, así como estadísticas e información de interés público.
J) Todo otro cometido específico necesario para el cumplimiento de los cometidos generales.
En todos los casos, la Secretaría coordinará con las instituciones y organizaciones que corresponda en razón de sus competencias, tanto en el ámbito público como privado.
En particular, coordinará con el Programa Uruguay Innova en las áreas de desarrollo tecnológico e innovación.
En el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría podrá relacionarse directamente con ministerios y sus dependencias, personas públicas no estatales, entes autónomos, servicios descentralizados u otros organismos públicos, sin perjuicio de las respectivas competencias.
La Secretaría estará dirigida por el Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, en adelante, el Secretario, que será designado entre personas de notoria experiencia e idoneidad en áreas científicas y de valorización de conocimiento.
El Secretario tendrá como funciones principales:
A) Desarrollar todas las tareas inherentes a la administración gerencial de la Secretaría, realizando todos los actos y operaciones necesarios para dar cumplimiento a sus cometidos.
B) Elaborar los planes de actividades anuales.
C) Representar a la Secretaría en el país y en el exterior.
D) Representar a la Secretaría ante todos los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, como ser la Academia Nacional de Ciencias del Uruguay, el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, universidades e institutos de investigación, entre otros.
E) Toda otra función necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría.
Todos los cometidos y atribuciones asignados en leyes y decretos en materia de ciencia, tecnología e innovación a la Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" (DICYT) del Ministerio de Educación y Cultura, serán competencia de la Secretaría.
Toda referencia normativa, contractual o convencional realizada a la Unidad Ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología" (DICYT) del Ministerio de Educación y Cultura, se entenderá realizada a la Secretaría.
CAPITULO II - CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) funcionará como ámbito de articulación institucional en relación con las políticas, objetivos y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, y asesorará al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo en dicha materia, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento de organismos públicos que la ley asigna a otras organizaciones. La Presidencia de la República, a través de la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, proporcionará la infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento adecuado del CONICYT.
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá los siguientes cometidos:
A) Proponer al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según corresponda, políticas, estrategias, prioridades y objetivos relacionados con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI).
B) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.
C) Proponer acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
D) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un sistema de evaluación y seguimiento de sus políticas y programas, así como de evaluación "expost" de los resultados y de su adecuada difusión a los actores.
E) Elegir su Presidente y Vicepresidente de entre sus integrantes.
F) Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
G) Realizar el seguimiento del PENCTI.
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) estará integrado por catorce Consejeros, que serán representantes de las instituciones con excepción del literal E), con carácter honorario, designados por el Poder Ejecutivo, debiendo ser personas de destacada trayectoria en actividades vinculadas a la ciencia, la tecnología y/o la innovación, de los cuales serán:
A) Cinco a propuesta del sector académico-científico: dos de ellos propuestos por la Universidad de la República, uno por la Universidad Tecnológica del Uruguay, uno por las universidades privadas y uno por los investigadores activos dentro de los categorizados por el Sistema Nacional de Investigadores.
B) Uno a propuesta del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores.
C) Tres a propuesta de organizaciones representativas de los servicios, la industria y el agro.
D) Uno a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública.
E) Dos a título personal a efectos que la integración contemple trayectorias académicas y profesionales que reflejen la diversidad de ámbitos académicos, gubernamentales, empresariales, laborales y sociales interesados en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
F) Uno a propuesta de las Empresas Públicas.
G) Uno designado por el Poder Ejecutivo.
Las designaciones correspondientes a los literales E) y G) se realizarán a propuesta de la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento.
Las designaciones de los Consejeros serán por 3 (tres) años, renovables por única vez.
CAPITULO III - CONSEJO ASESOR CIENTIFICO HONORARIO
El Consejo Asesor Científico Honorario tendrá el cometido general de asesorar al Poder Ejecutivo en materia científico-tecnológica, aportando evidencia y metodología científica a la toma de decisiones de alto nivel, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las demás organizaciones previstas por el ordenamiento jurídico nacional.
El Consejo Asesor Científico Honorario estará integrado por el Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y otros siete miembros que actuarán a título personal y serán designados por el Poder Ejecutivo por un período de dos años, renovable por una única vez, entre personas con un destacado desempeño académico en el país y en el exterior.
El Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento elevará una lista de al menos quince candidatos a efectos de que el Poder Ejecutivo seleccione los demás miembros del Consejo. Se deberá favorecer la diversidad de disciplinas científicotecnológicas y su consistencia con los problemas nacionales priorizados, así como el equilibrio de género.
El Consejo se reunirá al menos dos veces al año con el Presidente de la República. La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento ejercerá la secretaría administrativa del Consejo Asesor Científico Honorario.
El Programa Uruguay Innova, en adelante, el Programa, tendrá el cometido general de coordinar y articular el ecosistema de innovación en todo el territorio nacional, incluyendo el monitoreo y evaluación de sus resultados e impactos, de modo de contribuir a la mejora de la productividad y la competitividad a través de la introducción de la innovación en las actividades de carácter productivo y social, y de la valorización y transferencia de conocimiento para el desarrollo económico y social sostenible.
El Programa funcionará en la Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", estará dirigido por un Consejo Estratégico Ministerial y tendrá un responsable que se denominará Director Ejecutivo.
La Unidad Ejecutora referida proveerá los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el funcionamiento del Programa.
A efectos de cumplir con el cometido general establecido en el presente Decreto, el Programa tendrá las siguientes funciones:
A) Proponer políticas, instrumentos y modificaciones regulatorias que viabilicen o faciliten los procesos de innovación, internacionalización e inversión asociados a la transformación sostenible de la matriz productiva.
B) Promover la consolidación de los instrumentos ejecutados por los ministerios y las personas públicas no estatales en las materias del Programa, a partir de una visión global del sistema de promoción, de modo de evitar superposiciones y la atomización de los mecanismos de apoyo, y transitar hacia un sistema con instrumentos de impacto potencial significativo que optimice los efectos de la especialización de cada una de las entidades que lo componen.
C) Gestionar las coordinaciones necesarias entre las diversas instituciones públicas, así como entre las instituciones públicas y trabajadores, empresarios, academias y/u otros actores interesados, o las organizaciones que los representan, según corresponda a efectos del cumplimiento de los cometidos del Programa.
D) Implementar y articular las actividades de sistematización de información, monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones, políticas e instrumentos en relación con las materias del Programa, incluyendo la elaboración y/o el seguimiento de indicadores claves de ciencia, tecnología e innovación, productividad, competitividad y estructura de la producción y las exportaciones, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas.
E) Promover la transparencia a través de la difusión de la información y los resultados de las actividades de monitoreo y evaluación, así como el impacto del monitoreo y la evaluación en términos de la adecuación de políticas e instrumentos.
F) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las asignaciones presupuestales de ministerios y personas públicas no estatales en las materias correspondientes al Programa.
G) Identificar y viabilizar oportunidades de innovación, internacionalización e inversión, promoviendo su tratamiento por parte de los distintos niveles de Gobierno y las acciones necesarias de las instituciones competentes.
H) Identificar tempranamente desacuerdos, estancamientos o bloqueos que impidan o dificulten avanzar en los proyectos priorizados, promoviendo su rápida resolución.
I) Otros que le sean asignados por el Consejo Estratégico Ministerial.
En todos los casos, el Programa coordinará con todas las instituciones y organizaciones que corresponda en virtud de sus competencias. A su vez, los ministerios responderán a las convocatorias efectuadas por el Programa, coordinarán y cooperarán en el desarrollo de las acciones promovidas, en el marco de sus competencias.
Por su parte, se exhorta a las personas públicas no estatales con cometidos transversales relacionados con la promoción de la innovación, la internacionalización y/o la inversión a responder a las convocatorias que se realizaran en el marco del Programa, así como a la colaboración en la implementación y ejecución del mismo, ya sea con infraestructuras o los recursos humanos o materiales que entiendan pertinente proporcionar.
El Consejo Estratégico Ministerial tendrá las atribuciones principales de definir los objetivos, desafíos nacionales y actividades y sectores productivos en los que se focalizarán las acciones del Programa, y de evaluar periódicamente el funcionamiento del Programa e introducir los ajustes que considere pertinentes.
El Consejo Estratégico Ministerial estará integrado de forma permanente por el Secretario de Presidencia de la República, que lo presidirá, los Ministros de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Educación y Cultura, y de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En caso de inasistencia, los Secretarios de Estado y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sólo podrán ser suplidos por los correspondientes Subsecretarios o el Subdirector, respectivamente.
Según la agenda de temas en consideración del Consejo, serán convocados a integrarlo los Ministros que corresponda, en virtud de sus competencias.
El responsable del Programa -Director Ejecutivo- será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los miembros permanentes del Consejo, entre personas de notoria experiencia e idoneidad en las materias del Programa.
El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones principales:
A) Administrar las actividades del Programa en los términos previstos en el presente Decreto.
B) Informar periódicamente al Consejo Estratégico Ministerial sobre el desarrollo del Programa en relación con los lineamientos estratégicos, objetivos y metas definidos, y proponer las intervenciones que considere pertinentes para una mejor ejecución de las actividades priorizadas.
C) Proporcionar al Consejo Estratégico Ministerial el apoyo técnico que le sea solicitado, en coordinación con las instituciones que corresponda, en virtud de sus competencias.
D) Liderar el equipo técnico del Programa.
E) Toda otra actividad que le sea asignada por el Consejo Estratégico Ministerial.
A solicitud del Consejo Estratégico Ministerial, los ministerios designarán un referente o referentes que oficiarán de enlace entre su institución y el Programa, asegurando el tratamiento eficiente y efectivo, así como las coordinaciones necesarias dentro de sus instituciones, en relación con las actividades del Programa. Exhórtase a las personas públicas no estatales, a designar un referente a los efectos mencionados precedentemente quienes solamente podrán ser los presidentes de sus directorios, o directores ejecutivos, según corresponda.
Este conjunto de referentes constituirá el Equipo de Articulación de Uruguay Innova que tendrá el objetivo principal de facilitar la coordinación interinstitucional y funcionará según la integración más conveniente al tema en cuestión, bajo la coordinación del Director Ejecutivo.
Exhórtase a los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado a contribuir a los cometidos del Programa y participar de sus actividades, en el marco de sus competencias.
El Fondo Uruguay Innova funcionará como herramienta de coordinación del ecosistema de innovación, a través del financiamiento de proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios que promuevan una asignación más eficiente de los recursos públicos de apoyo a la innovación y el apalancamiento de los recursos de ministerios, personas públicas no estatales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado y del sector privado, en torno a acciones de mejora de la productividad y la competitividad a través de la introducción de innovación.
El Fondo Uruguay Innova estará destinado a cofinanciar, prioritariamente, la creación y consolidación de capacidades de investigación e innovación orientadas a la valorización del conocimiento generado, procurando resultados en términos de nuevos bienes, servicios, procesos o modelos de negocios, así como proyectos que tienen por objeto avanzar en los desafíos estratégicos nacionales en relación con los cambios en la matriz productiva, transformaciones innovadoras basadas en nuevas tecnologías transversales o mejoras significativas en el bienestar resultantes de la introducción de innovación.
La titularidad y la administración del Fondo Uruguay Innova estará a cargo de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
La definición de la asignación de los recursos del Fondo será responsabilidad del Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova.
Como condición previa a la puesta en funcionamiento del Fondo, el Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova deberá aprobar el Reglamento Operativo del Fondo, el que será elaborado y sometido a su consideración, conjuntamente, por la Secretaría de Ciencia y Valorización de Conocimiento y la Dirección Ejecutiva del Programa Uruguay Innova.
El Fondo Uruguay Innova se integrará con:
A) Las partidas presupuestales que se le asignen.
B) Los fondos originados en cooperaciones de organismos nacionales e internacionales.
C) Las contribuciones que puedan realizar ministerios, personas públicas no estatales y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado, en el marco del cumplimiento de sus cometidos.
D) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que tengan por objeto contribuir con el Fondo.
E) Todo otro recurso que le sea atribuido.
El Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Director Ejecutivo del Programa Uruguay Innova participarán de las reuniones del Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova, en las que actuarán con voz y sin voto.
La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Programa Uruguay Innova podrán participar de las reuniones del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y aportarán a este la información necesaria para un adecuado cumplimiento de sus funciones.
La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Programa Uruguay Innova coordinarán, con las organizaciones correspondientes, la elaboración de la propuesta de un nuevo Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI), que será sometido a la consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación antes del 1° de marzo de 2027.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 747 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicitarán la opinión preceptiva de la Secretaría de Ciencia y Valorización de Conocimiento y del Programa Uruguay Innova, emitida de forma conjunta en función de sus competencias, en relación con los presupuestos anuales de las siguientes personas públicas no estatales u organizaciones:
a) Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
b) Agencia Nacional de Desarrollo.
c) Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País.
d) Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
e) Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
f) Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay.
g) Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas.
h) Instituto Pasteur de Montevideo.
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrán solicitar también la opinión prevista en el caso de otras organizaciones cuando lo entiendan pertinente.
A los efectos de la elaboración del proyecto de ley integral sobre el diseño institucional del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, previsto en el artículo 73 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, el Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova y la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento designarán en cada caso dos delegados titulares y sus respectivos suplentes. y el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología designará tres delegados titulares y sus respectivos suplentes.
La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento proveerá las instalaciones y recursos materiales para el correcto funcionamiento del grupo de trabajo constituido a partir de las designaciones precedentes.
El Consejo Estratégico Ministerial elevará al Poder Ejecutivo el proyecto de ley elaborado dentro del plazo establecido en el segundo inciso del artículo mencionado en el inciso anterior.