SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 02 - Presidencia de la República
Artículo 44
La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, tendrá los siguientes cometidos específicos:
A) Proponer al Poder Ejecutivo políticas, objetivos, estrategias y
planes en materia de ciencia, tecnología e innovación de base
científico-tecnológica, en función de los objetivos nacionales de
desarrollo y procurando el equilibrio territorial y de género.
B) Fomentar la investigación y la generación de conocimiento en ciencia
y tecnología, comprendiendo los campos de las ciencias exactas y
naturales, ingeniería y tecnología, ciencias de la vida, ciencias
agrícolas, ciencias sociales y artes y humanidades.
C) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente
calificados en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) y
su inserción laboral en instituciones académicas, centros públicos y
privados de investigación y desarrollo, así como en otros organismos
públicos y en el sector de la producción de bienes y servicios.
D) Contribuir a la transferencia de los resultados de investigación,
conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores de la
producción y la sociedad.
E) Otros cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo.
En todos los casos, la Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento, coordinará con las instituciones que corresponda en razón de sus competencias.
La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el Programa Uruguay Innova coordinarán, con las organizaciones correspondientes, la elaboración de la propuesta de un nuevo Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI), que será sometido a la consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación antes del 30 de junio de 2027. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).