CAPITULO I - FORMA JURIDICA, OBJETIVOS Y RELACIONAMIENTO CON EL PODER EJECUTIVO
Artículo 2
Al Poder Ejecutivo le compete la fijación de los lineamientos políticos
y estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación. La Agencia
Nacional de Investigación e Innovación se comunicará con el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. El Poder
Ejecutivo aprobará el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 47.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo
197.
Reglamentado por: Decreto Nº 82/010 de 25/02/2010.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 197,
Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 2.