SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 02 - Presidencia de la República
Artículo 41
Créase el Fondo Uruguay Innova, como herramienta de coordinación del ecosistema de innovación, a través del financiamiento de proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios que promuevan una asignación más eficiente de los recursos públicos de apoyo a la innovación y el apalancamiento de los recursos de ministerios, personas públicas no estatales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado y del sector privado, en torno a acciones de mejora de la productividad y la competitividad a través de la introducción de innovación.
El Fondo Uruguay Innova estará destinado a cofinanciar, prioritariamente, la creación y consolidación de capacidades de investigación e innovación orientadas a la valorización del conocimiento generado, procurando resultados en términos de nuevos bienes, servicios, procesos o modelos de negocios, así como proyectos que tienen por objeto avanzar en los desafíos estratégicos nacionales en relación con los cambios en la matriz productiva, transformaciones innovadoras basadas en nuevas tecnologías transversales o mejoras significativas en el bienestar resultantes de la introducción de innovación.
La definición de la asignación de los recursos del Fondo será responsabilidad del Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova, en los términos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
La titularidad y su administración estará a cargo de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
El Fondo Uruguay Innova se integrará con:
A) Las partidas presupuestales que se le asignen.
B) Los fondos originados en cooperaciones de organismos nacionales e
internacionales.
C) Las contribuciones que puedan realizar ministerios, personas públicas
no estatales y Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del
dominio comercial e industrial del Estado, en el marco del
cumplimiento de sus cometidos.
D) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que
tengan por objeto contribuir con el Fondo.
E) Todo otro recurso que le sea atribuido.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Fondo Uruguay Innova en los aspectos no previstos en esta ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).