CAPITULO VII - SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 25
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología
(CONICYT) estará integrado por catorce Consejeros, que serán
representantes de las instituciones con excepción del literal E), con
carácter honorario, designados por el Poder Ejecutivo, debiendo ser
personas de destacada trayectoria en actividades vinculadas a la
ciencia, la tecnología y/o la innovación, de los cuales serán:
A) Cinco a propuesta del sector académico-científico: dos de ellos
propuestos por la Universidad de la República, uno por la
Universidad Tecnológica del Uruguay, uno por las universidades
privadas y uno por los investigadores activos dentro de los
categorizados por el Sistema Nacional de Investigadores.
B) Uno a propuesta del Plenario lntersindical de Trabajadores
-Convención Nacional de Trabajadores.
C) Tres a propuesta de organizaciones representativas de los servicios,
la industria y el agro.
D) Uno a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública.
E) Dos a título personal, a efectos de que la integración contemple
trayectorias académicas y profesionales que reflejen la diversidad
de ámbitos académicos, gubernamentales, empresariales, laborales y
sociales interesados en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y
la innovación.
F) Uno a propuesta de las Empresas Públicas.
G) Uno designado por el Poder Ejecutivo.
Las designaciones de los Consejeros serán por tres años, renovables
por única vez. El Poder Ejecutivo los designará en un plazo de sesenta
días de aprobada la presente ley. Hasta tanto se integre el CONICYT
según lo disponga la reglamentación, los actuales Consejeros seguirán
en funciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 50.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 25.