SE ESTABLECEN LOS COMETIDOS Y COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION




Promulgación: 28/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2068
Reglamentada por: Decreto Nº 166/007 de 08/05/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 25

   El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología
   (CONICYT) estará integrado por catorce Consejeros, que serán
   representantes de las instituciones con excepción del literal E), con
   carácter honorario, designados por el Poder Ejecutivo, debiendo ser
   personas de destacada trayectoria en actividades vinculadas a la
   ciencia, la tecnología y/o la innovación, de los cuales serán:

   A) Cinco a propuesta del sector académico-científico: dos de ellos
      propuestos por la Universidad de la República, uno por la 
      Universidad Tecnológica del Uruguay, uno por las universidades 
      privadas y uno por los investigadores activos dentro de los 
      categorizados por el Sistema Nacional de Investigadores.

   B) Uno a propuesta del Plenario lntersindical de Trabajadores
      -Convención Nacional de Trabajadores.

   C) Tres a propuesta de organizaciones representativas de los servicios,
      la industria y el agro.

   D) Uno a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública.

   E) Dos a título personal, a efectos de que la integración contemple
      trayectorias académicas y profesionales que reflejen la diversidad 
      de ámbitos académicos, gubernamentales, empresariales, laborales y
      sociales interesados en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y
      la innovación.

   F) Uno a propuesta de las Empresas Públicas.

   G) Uno designado por el Poder Ejecutivo.

   Las designaciones de los Consejeros serán por tres años, renovables
   por única vez. El Poder Ejecutivo los designará en un plazo de sesenta
   días de aprobada la presente ley. Hasta tanto se integre el CONICYT
   según lo disponga la reglamentación, los actuales Consejeros seguirán
   en funciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 50.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 25.
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