SE ESTABLECEN LOS COMETIDOS Y COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION




Promulgación: 28/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2068
Reglamentada por: Decreto Nº 166/007 de 08/05/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CONTRALOR

Artículo 16

   El contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de Economía 
   y Finanzas. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de 
   juridicidad como de oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el 
   Ministerio de Economía y Finanzas podrá formularle las observaciones 
   que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos 
   observados y proponer los correctivos o remociones que considere del 
   caso.

   Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer
   mecanismos de evaluación externa de la gestión de la Agencia.

   A efectos de lo previsto en el presente artículo, el Ministerio de
   Economía y Finanzas recibirá el asesoramiento de la Secretaría de
   Ciencia y Valorización de Conocimiento y del Programa Uruguay Innova,
   según corresponda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 50.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 16.
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