El contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de Economía
y Finanzas. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de
juridicidad como de oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el
Ministerio de Economía y Finanzas podrá formularle las observaciones
que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos
observados y proponer los correctivos o remociones que considere del
caso.
Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer
mecanismos de evaluación externa de la gestión de la Agencia.
A efectos de lo previsto en el presente artículo, el Ministerio de
Economía y Finanzas recibirá el asesoramiento de la Secretaría de
Ciencia y Valorización de Conocimiento y del Programa Uruguay Innova,
según corresponda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 50.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 16.