SE ESTABLECEN LOS COMETIDOS Y COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION




Promulgación: 28/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2068
Reglamentada por: Decreto Nº 166/007 de 08/05/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPETENCIAS

Artículo 4

 La Agencia tendrá los siguientes cometidos: 

A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de planes, programas e 
   instrumentos orientados al desarrollo científico-tecnológico y al 
   despliegue y fortalecimiento de las capacidades de innovación.

B) Preparar y ejecutar planes, programas e instrumentos, en los que se
   privilegiarán los mecanismos concursables, de acuerdo con los
   lineamientos político-estratégicos y las prioridades del Poder
   Ejecutivo en materia de ciencia, tecnología e innovación. (*)

C) Generar un ámbito de coordinación entre las instituciones, públicas o 
   privadas, que desarrollen acciones dirigidas al desarrollo científico-
   tecnológico y de la innovación.

D) Estimular y apoyar la vinculación efectiva entre los sectores 
   productivos y académicos a través de diversos tipos de asociaciones 
   con participación pública y privada. 

E) Apoyar las políticas públicas fomentando el desarrollo de 
   investigaciones científico-tecnológicas que les den sustento.

F) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema 
   Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un 
   sistema de evaluación y seguimiento de los programas que patrocine la 
   Agencia, u otros actores, así como de evaluación de los resultados y 
   de su adecuada difusión. 

G) Promover la difusión e incorporación del conocimiento en las 
   organizaciones, orientado a la actualización tecnológica de todos los 
   actores.

H) Identificar y promover la demanda social y productiva vinculada con 
   ciencia, tecnología e innovación y su articulación con las capacidades 
   nacionales en dichos ámbitos. 

I) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones 
   públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos 
   internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos 
   disponibles en beneficio del país. 

J) Promover la vinculación de científicos y tecnólogos uruguayos en el 
   exterior con el sistema científico-tecnológico nacional. 

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 48.
Literal B) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 4.
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