SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 02 - Presidencia de la República
Artículo 43
Asígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Proyecto 402 "Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", una partida anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con destino al diseño y ejecución de la propuesta de un nuevo Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI), referido en el artículo 44 de esta ley, entre otras políticas de apoyo a la ciencia en el marco de las competencias otorgadas a la nueva Secretaría creada en el artículo 42 de esta ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).