PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central
INCISO 02 - Presidencia de la República

Artículo 45

   El Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento tendrá como principales funciones:

A) Desarrollar todas las tareas inherentes a la administración gerencial
   de la Secretaría, realizando todos los actos y operaciones necesarios
   para dar cumplimiento a sus cometidos.

B) Elaborar los planes de actividades anuales.

C) Representar a la Secretaría en el país y en el exterior.

D) Toda otra función que le sea encomendada por el Poder Ejecutivo.

   El Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento participará de las reuniones del Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova, en las que actuará con voz y sin voto. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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