El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 02 - Presidencia de la República
Artículo 45
El Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento tendrá como principales funciones:
A) Desarrollar todas las tareas inherentes a la administración gerencial
de la Secretaría, realizando todos los actos y operaciones necesarios
para dar cumplimiento a sus cometidos.
B) Elaborar los planes de actividades anuales.
C) Representar a la Secretaría en el país y en el exterior.
D) Toda otra función que le sea encomendada por el Poder Ejecutivo.
El Secretario Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento participará de las reuniones del Consejo Estratégico Ministerial del Programa Uruguay Innova, en las que actuará con voz y sin voto. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 57/026 de 19/03/2026.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).