SE ESTABLECEN LOS COMETIDOS Y COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION




Promulgación: 28/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2068
Reglamentada por: Decreto Nº 166/007 de 08/05/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 23

   El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) 
   funcionará como ámbito de articulación institucional en relación con 
   las políticas, objetivos y estrategias en materia de ciencia, 
   tecnología e innovación, y asesorará al Poder Ejecutivo y al Poder 
   Legislativo en dicha materia, sin perjuicio de las competencias de 
   asesoramiento de organismos públicos que la ley asigna a otras
   organizaciones. La Presidencia de la República, a través de la
   Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento,
   proporcionará la infraestructura y recursos necesarios para el
   funcionamiento adecuado del CONICYT. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 50.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 23.
Referencias al artículo
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