CAPITULO VII - SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 23
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT)
funcionará como ámbito de articulación institucional en relación con
las políticas, objetivos y estrategias en materia de ciencia,
tecnología e innovación, y asesorará al Poder Ejecutivo y al Poder
Legislativo en dicha materia, sin perjuicio de las competencias de
asesoramiento de organismos públicos que la ley asigna a otras
organizaciones. La Presidencia de la República, a través de la
Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento,
proporcionará la infraestructura y recursos necesarios para el
funcionamiento adecuado del CONICYT. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 50.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 23.