El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
51 y 73,
Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º),
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.
CAPITULO IV - PROGRAMA URUGUAY INNOVA
Artículo 15
El Consejo Estratégico Ministerial estará integrado de forma permanente por el Secretario de Presidencia de la República, que lo presidirá, los Ministros de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Educación y Cultura, y de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En caso de inasistencia, los Secretarios de Estado y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sólo podrán ser suplidos por los correspondientes Subsecretarios o el Subdirector, respectivamente.
Según la agenda de temas en consideración del Consejo, serán convocados a integrarlo los Ministros que corresponda, en virtud de sus competencias.