El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
51 y 73,
Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículos 2, 4 Literal B), 7 Inciso 1º),
Literal F), 16, 17, 23, 24 y 25.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
En el marco de lo dispuesto por el artículo 747 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicitarán la opinión preceptiva de la Secretaría de Ciencia y Valorización de Conocimiento y del Programa Uruguay Innova, emitida de forma conjunta en función de sus competencias, en relación con los presupuestos anuales de las siguientes personas públicas no estatales u organizaciones:
a) Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
b) Agencia Nacional de Desarrollo.
c) Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País.
d) Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
e) Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
f) Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay.
g) Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas.
h) Instituto Pasteur de Montevideo.
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrán solicitar también la opinión prevista en el caso de otras organizaciones cuando lo entiendan pertinente.