REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Proyectos promovidos: clasificación).- A los efectos de la presentación
de la solicitud de declaratoria promocional y de los beneficios a aplicar,
los proyectos se clasificarán en:

a) Pequeños: con una inversión menor a                 U.I.     3:500.000
   (tres millones quinientas mil unidades indexadas)
b) Medianos Tramo 1: con una inversión igual o
   mayor a (tres millones quinientas                   U.I.     3:500.000
   mil unidades indexadas) y menor a                   U.I.    14:000.000
   (catorce millones de unidades indexadas)
c) Medianos Tramo 2: con una inversión igual           U.I.    14:000.000
   o mayor a (catorce millones de unidades
   indexadas) y menor a (setenta millones de           U.I.    70:000.000
   unidades indexadas)
d) Grandes Tramo 1: con una inversión igual
   o mayor a (setenta millones de unidades             U.I.    70:000.000
   indexadas) y menor a (ciento cuarenta               U.I.   140:000.000
   millones de unidades indexadas)
e) Grandes Tramo 2: con una inversión igual o
   mayor de (ciento cuarenta millones                  U.I.   140:000.000
   de unidades indexadas) y menor a                    U.I.   500:000.000
   (quinientos millones de unidades indexadas)
f) Grandes Tramo 3: con una inversión igual o
   mayor a (quinientos millones                        U.I.   500:000.000
   de unidades indexadas) y menor a                    U.I. 7.000:000.000
   (siete mil millones de unidades indexadas)

 Para determinar los montos de inversión a que refieren los literales
anteriores y el artículo 19 del presente decreto, se aplicará la
cotización de la Unidad Indexada del último día del mes anterior al
momento en que se presenta el proyecto. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 443/008 de 17/09/2008 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículos: 5, 6, 9, 11, 13, 15, 16 y 18.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 artículo 4.
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