REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  (Criterios para otorgar los beneficios).- Al realizar la recomendación
a que refiere el último inciso del artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, la Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los
criterios establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.

  A tal fin, dictará los correspondientes instructivos y demás normativa
interna tendientes a establecer una metodología de evaluación que permita
ponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en
dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.

  Para los proyectos de inversión definidos en los literales a) a f) del
artículo 4, la reglamentación establecerá una matriz de indicadores para
cada uno de los tipos de proyectos, ponderando la participación de los
objetivos referidos en el artículo 11 de la ley 16.906 de 7 de enero de
1998, y asignando, a partir de dicha matriz un puntaje a los solicitantes
en función de los resultados esperados del proyecto. En virtud de la
clasificación del proyecto, y del puntaje asignado al mismo sobre el
total de puntaje máximo obtenible, se determinarán los beneficios a
otorgar, de acuerdo a los criterios generales previamente establecidos y
a lo que se establece en el artículo 15 del presente decreto. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 443/008 de 17/09/2008 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 8, 13, 16, 17 y 18.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 artículo 5.
Referencias al artículo
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