Fecha de Publicación: 06/12/2007
Página: 499-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Proyectos promovidos: clasificación).- A los efectos de la presentación
de la solicitud de declaratoria promocional y de los beneficios a aplicar,
los proyectos se clasificarán en:

a) Pequeños: con una inversión menor a                 U.I.     3:500.000
   (tres millones quinientas mil unidades indexadas)
b) Medianos Tramo 1: con una inversión igual o
   mayor a (tres millones quinientas                   U.I.     3:500.000
   mil unidades indexadas) y menor a                   U.I.    14:000.000
   (catorce millones de unidades indexadas)
c) Medianos Tramo 2: con una inversión igual           U.I.    14:000.000
   o mayor a (catorce millones de unidades
   indexadas) y menor a (setenta millones de           U.I.    70:000.000
   unidades indexadas)
d) Grandes Tramo 1: con una inversión igual
   o mayor a (setenta millones de unidades             U.I.    70:000.000
   indexadas) y menor a (ciento cuarenta               U.I.   140:000.000
   millones de unidades indexadas)
e) Grandes Tramo 2: con una inversión igual o
   mayor de (ciento cuarenta millones                  U.I.   140:000.000
   de unidades indexadas) y menor a                    U.I.   500:000.000
   (quinientos millones de unidades indexadas)
f) Grandes Tramo 3: con una inversión igual o
   mayor a (quinientos millones                        U.I.   500:000.000
   de unidades indexadas) y menor a                    U.I. 7.000:000.000
   (siete mil millones de unidades indexadas)

Para determinar los montos de inversión a que refieren los literales
anteriores, se aplicará la cotización de la Unidad Indexada al último día
del mes anterior al momento en que se efectúe la inversión.
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