LEY DE INVERSIONES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 07/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 12
Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS
SECCION II - BENEFICIOS FISCALES

Artículo 15

 (Beneficios fiscales).- Se entenderán aplicables a las actividades o
proyectos de inversión comprendidos en lo dispuesto por el artículo 11,
las facultades conferidas al Poder Ejecutivo de otorgar los beneficios
fiscales establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974,
y sus normas modificativas y complementarias.

 Cuando se trate de bienes intangibles amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, las rentas derivadas de los mismos podrán ser exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos incrementados en un 30% (treinta por ciento), sobre los gastos o costos totales incurridos para desarrollarlos. A tales efectos, se considerará en el numerador,
entre otros, los gastos o costos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas o con partes residentes vinculadas, no estando comprendidos los gastos o costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, ni los servicios contratados con partes vinculadas no residentes. El Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en que se aplicará la
presente exoneración. (*)

 No se incluye en la citada extensión de facultades, el otorgamiento de
exoneraciones arancelarias que contravengan los compromisos asumidos por
el país en el marco de los acuerdos del MERCOSUR.

 Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales, creado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.107, de 31 de
marzo de 1990, los actos y hechos gravados por dicha norma cuando
tuvieren por objeto inmuebles rurales incluidos en proyectos de
inversión en actividades agropecuarias comprendidas en lo dispuesto en
el artículo 11 precedente. La reglamentación establecerá los
procedimientos correspondientes a los efectos del otorgamiento de este
beneficio. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 254.
Inciso 4º) agregado/s por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 7.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020,
      Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018,
      Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012,
      Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007,
      Decreto Nº 295/000 de 11/10/2000 artículo 4,
      Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.
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