CAPITULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS SECCION I - AMBITO DE APLICACION Y ORGANOS COMPETENTES
Artículo 13
(Uniformidad de procedimientos).- Los procedimientos administrativos
previstos en el artículo anterior serán, asimismo, aplicables a los
beneficios que se otorguen en el marco de los Decretos-Leyes Nº 14.178,
de 28 de marzo de 1974, y Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, y sus
normas modificativas y complementarias. A tales efectos, facúltase al
Poder Ejecutivo a modificar los cometidos y funciones o a suprimir las
Comisiones asesoras creadas en virtud de las referidas disposiciones. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020,
Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012,
Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007,
Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.