CAPITULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS SECCION I - AMBITO DE APLICACION Y ORGANOS COMPETENTES
Artículo 14
(Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir
las garantías que entienda pertinentes, en relación al efectivo
cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones
vinculadas al otorgamiento de las franquicias, sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020,
Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012,
Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007,
Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.