LEY DE INVERSIONES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 07/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 12
Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS
SECCION I - AMBITO DE APLICACION Y ORGANOS COMPETENTES

Artículo 12

(Asesoramiento).- A los efectos del otorgamiento de las franquicias
previstas en el presente Capítulo, el Poder Ejecutivo actuará asesorado
por una Comisión de Aplicación, integrada por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, que la coordinará, así como por
representantes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Comisión de Descentralización prevista en el artículo 230 de la
Constitución de la República, pudiendo, en casos especiales, integrarse
con miembros de otros Ministerios u organismos con competencia en el
sector de actividad del solicitante.

    En el caso de proyectos de inversión, los mismos se presentarán a la
Comisión de Aplicación la que determinará cuál será el Ministerio u
organismo al que corresponda su evaluación, en función de la naturaleza
del proyecto y de la actividad al que éste corresponda.

    La citada evaluación, conjuntamente con un informe en el que se
detallarán los beneficios que se entiende corresponde otorgar, será
elevada por el Ministerio u organismo designado a la Comisión a la que
refiere el inciso primero. La reglamentación fijará los procedimientos y
los plazos máximos en los que deberá expedirse el Ministerio u organismo
referido.

    La Comisión de Aplicación establecerá las correspondientes
recomendaciones respecto al caso de que se trate. En la citada
recomendación, de corresponder, se expresará además cuál será el
Ministerio u organismo encargado del seguimiento de otorgamiento, total o
parcial, de la exoneración establecida en este Capítulo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020,
      Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012,
      Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007,
      Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998.
Ver en esta norma, artículos: 13 y 18.
Referencias al artículo
Ayuda