REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Seguimiento).- Una vez aprobada la inversión, y dictada la Resolución
respectiva, los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los
cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables
con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División
de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión
Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de
compilación para los restantes.

En el caso de los contribuyentes comprendidos en los literales b) a f) del
artículo 4º (proyectos medianos y grandes), deberán además presentar en el
plazo a que refiere el inciso anterior, una declaración jurada
complementaria en la que conste toda la información no incluida en los
estados contables que sirva de base para el análisis del cumplimiento de
los indicadores para la aplicación de los beneficios, de acuerdo a la
reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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