REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (Sector Turismo).- Los proyectos de inversión referidos a hoteles y
complejos turísticos podrán aplicar a los beneficios establecidos en el
presente decreto de acuerdo a las condiciones establecidas.

Los proyectos de inversión referidos a hoteles y complejos turísticos que
alcancen de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del presente decreto
un puntaje superior al 60% del puntaje total posible en la matriz de
indicadores utilizadas para los proyectos comprendidos en el literal e)
del artículo 4º, podrán solicitar la autorización para que operen salas de
Casinos del Estado en dichos hoteles o complejos turísticos en la medida
que la viabilidad de la inversión proyectada se relacione con tal
autorización. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará en cuenta los
impactos esperados del proyecto sobre los objetivos de desarrollo a los
efectos de proceder a tal autorización.
Referencias al artículo
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