APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE VACANTES DEL ESCALAFON "M" SERVICIO EXTERIOR EN LAS CATEGORIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 11/11/2019
Publicación: 21/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en los Decretos N° 99/017 y N° 371/017 de 17 de abril y 22 de diciembre de 2017 respectivamente, N° 444/018 y N° 445/018 de 31 de diciembre de 2018 y la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 114/2018 de 15 de marzo de 2018, en materia de calificación y ascenso de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior;

   CONSIDERANDO: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de actualizar y reformular el régimen de calificaciones y ascenso vigente para los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior, a cuyos efectos resulta necesario aprobar un nuevo reglamento para la provisión de vacantes generadas en el mencionado escalafón;

   ATENTO: a lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presente Reglamento para la provisión de vacantes generadas en el escalafón "M" del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero.

TITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 2

   Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 14 de la Ley No. 19.841 de 19 de diciembre de 2019, se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la calificación, la antigüedad, los méritos y el concurso de oposición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 136/020 de 29/04/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/019 de 11/11/2019 artículo 2.

Artículo 3

   A cada uno de los conceptos enunciados en el numeral precedente, se le asignarán los siguientes valores máximos:
-  Calificación: 40 (cuarenta) puntos
-  Antigüedad: 8 (ocho) puntos;
-  Méritos: 15 (quince) puntos;
-  Concurso de oposición: 37 (treinta y siete) puntos, respectivamente.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 40.

TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN
CAPÍTULO I - CONCEPTOS GENERALES

Artículo 4

   La calificación será efectuada por la Junta de Calificaciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 5

   El puntaje máximo de 40 (cuarenta) puntos referido en el artículo 3° respecto del concepto "calificación", corresponde al mayor puntaje posible en el concepto, asignándose los puntajes de forma proporcional a partir de la mencionada cifra.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

CAPÍTULO II - DEL OBJETO DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 6

   Las calificaciones serán realizadas por la Junta de Calificaciones y tendrán por objeto evaluar la actuación funcional anual de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior, a través de la valoración de Factores Conductuales según el nivel o grado de desarrollo del funcionario de acuerdo a la matriz adjunta. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 50.

CAPÍTULO III - DEL PERÍODO A CALIFICAR

Artículo 7

   La calificación de los funcionarios abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y se referirá, exclusivamente, a la actuación funcional desarrollada en dicho lapso, con prescindencia de las calificaciones otorgadas en ejercicios anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 8

   Las valoraciones del calificador primario sobre tareas individuales del evaluado en base a objetivos, metas y compromisos de gestión, podrán ser consideradas por la Junta de Calificaciones en la calificación de los Factores Conductuales que entienda pertinente.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

CAPÍTULO IV - DE LOS CALIFICADOS

Artículo 9

   Todos los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior serán calificados.

   Cuando en un período superior a 180 (ciento ochenta) días del ejercicio a calificar, el funcionario no haya desempeñado las funciones de su cargo presupuestal y por lo tanto no pueda ser calificado en dichas funciones por encontrarse comprendido en la situación legal de "reserva del cargo presupuestal" o con "pase en comisión", se le prorrogará la calificación correspondiente al último ejercicio en que fue calificado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 10

   La Junta de Calificaciones no evaluará la actuación de los funcionarios con cargo presupuestal de Embajador, Ministro y Ministro Consejero, la cual será analizada dentro de los dos primeros meses de cada año, en reunión del Ministro, el Subsecretario y el Director General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   Cuando alguno de estos funcionarios tuviera un superior jerárquico inmediato que no sea el Ministro, el Subsecretario o el Director General de Secretaría, se requerirá a aquél un informe por escrito sobre la actuación del funcionario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 50.

Artículo 11

   La evaluación de los funcionarios enumerados en el artículo 10 deberá contemplar, entre otros factores, el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en las áreas de su respectiva competencia y el grado de responsabilidad demostrado en el ejercicio de sus funciones. Dicha evaluación culminará mediante la redacción de un informe individual para cada uno de los funcionarios, el que será comunicado al interesado y archivado en su legajo personal.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

CAPÍTULO V - DE LOS EVALUADORES PRIMARIOS

Artículo 12

   En el proceso de calificación intervendrán el evaluador primario y la Junta de Calificaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 13

   Actuarán como evaluadores primarios los jefes o supervisores directos respecto de los funcionarios subordinados a la jerarquía de sus funciones, tales como:
   a)   los Jefes de Misión, respecto de todos los funcionarios de su
        jurisdicción, excepto aquellos que sean calificados por otro
        supervisor directo;
   b)   los Cónsules Generales o Jefes de Sección Consular, respecto de
        los Cónsules de su dependencia;
   c)   el Director General de Secretaría, respecto de los Encargados de
        Negocios interinos con más de 60 días corridos de desempeño de
        tales funciones; y
   d)   los Directores Generales y Directores respecto de los
        funcionarios de su dependencia.

   Ningún funcionario podrá ser evaluador primario de otro de superior o igual grado presupuestal. En tales casos, la evaluación primaria será realizada por el funcionario que, a su vez, ejerza la supervisión de aquél, si lo hubiere. En caso de imposibilidad de obtener por este medio la evaluación primaria, la Junta de Calificaciones procederá directamente a calificar al funcionario, atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 21.

   De igual forma se procederá en caso de fallecimiento, cese, separación temporaria o definitiva del calificador primario, así como en caso de recusación, excusación o cualquier otro impedimento para realizar la evaluación primaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 14

   El incumplimiento por parte del evaluador primario de realizar y remitir en tiempo y forma las evaluaciones de sus funcionarios, podrá ser considerado como omisión grave a los deberes del cargo y dará lugar a la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. En tales casos, la Junta de Calificaciones elevará al Ministro de Relaciones Exteriores los antecedentes a los efectos de adoptar las medidas necesarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 15

   Cuando un funcionario hubiese tenido sucesivamente más de un supervisor en el periodo de evaluación, todos estos deberán producir la respectiva evaluación primaria por el período de tiempo que hayan ejercido la supervisión del funcionario siempre que éste no sea inferior a los dos meses.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

CAPÍTULO VI - DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES

Artículo 16

   La Junta de Calificaciones estará integrada por:
   a)   el Director General de Secretaría, quien la presidirá;
   b)   el Director General para Asuntos Técnico-Administrativos, quien
        ejercerá la Presidencia en ausencia del señor Director General de
        Secretaria;
   c)   el Director General para Asuntos Políticos;
   d)   el Director General para Asuntos Económicos Internacionales;
   e)   el Director General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
   f)   el Director General de Cooperación Internacional;
   g)   el Director General para Asuntos Culturales;
   h)   el Director General para Asuntos Consulares y Vinculación;
   i)   el Director General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes
        y Marítimos;
   j)   un delegado de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio
        Exterior, quien tendrá derecho a voz y a voto, cuyo rango no
        deberá ser inferior a Ministro Consejero;
   k)   el Director de Gestión y Desarrollo Humano u otro funcionario de
        dicha Dirección que éste designe en caso de impedimento
        debidamente fundado, quien ejercerá la Secretaría de la Junta,
        sólo con derecho a voz.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 17

   Son cometidos de la Junta de Calificaciones:
   a)   efectuar la calificación-anual de los funcionarios ponderando con
        objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos
        informativos a que refiere el presente reglamento;
   b)   analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan
        contra sus decisiones; y
   c)   constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que
        corresponda, ante la necesidad de efectuar la calificación de
        algún o algunos funcionarios como consecuencia de la anulación
        por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de actos
        emanados del órgano calificador actuante en ejercicios
        anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 18

   La Junta de Calificaciones podrá sesionar y tomar decisiones por mayoría absoluta del total de integrantes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter reservado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 19

   El delegado de los funcionarios será elegido mediante votación directa por todos los funcionarios del Servicio Exterior sujetos a calificación, antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta, por voto secreto y por mayoría simple de votos.

   Con cada delegado se elegirá, en el mismo acto, tres suplentes que actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento del titular.

   La elección del representante y de sus suplentes deberá ser organizada por la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano.

   La elección del delegado tendrá vigencia para cada periodo de calificación, pudiendo ser reelegido. Si al término de su mandato no se hubiese elegido sustituto, continuará en funciones transitorias hasta la elección del reemplazante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 20

   Ningún miembro de la Junta podrá intervenir en la calificación de los funcionarios de superior o igual grado presupuestal.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

CAPÍTULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN

Artículo 21

   En el proceso de calificación de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior se considerarán los siguientes antecedentes:
   a)   la evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales;
        b) la autoevaluación del funcionario calificado, de acuerdo a lo
        establecido en el artículo 33 de este Reglamento;
   e)   el legajo personal del funcionario debidamente actualizado; y
   d)   los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los
        demás elementos de juicio sobre el desempeño funcional de interés
        para la Junta a criterio de ésta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26, 34, 37 y 50.

Artículo 22

   La Dirección de Gestión y Desarrollo Humano tendrá a su cargo la actualización de los legajos personales.

   Todos los funcionarios podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el acceso a su legajo personal y a los documentos vinculados a éste.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 23

   En el legajo personal se anotarán tanto las actuaciones destacadas como las observaciones o deméritos ocurridos durante el período a calificar. Se anotará, además, la información de tipo administrativo que no sea objeto de valorización, como por ejemplo, fecha de asunción de funciones, tareas asignadas, ascensos, fechas de partida al nuevo destino, cambio del evaluador primario u otros antecedentes de esta naturaleza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 50.

Artículo 24

   A los efectos de lo establecido en el artículo 23, se consideran actuaciones destacadas las acciones del funcionario en el ámbito de sus labores, fundadas en el modelo conductual del artículo 28 de este Reglamento, que demuestren gran capacidad y motivación en su desempeño, y que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias de su trabajo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 25

   Una vez efectuada la valoración primaria y antes de remitirla a la Junta de Calificaciones de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente, el evaluador primario notificará la evaluación realizada dentro del tercer día hábil de concluida dicha gestión, a cada funcionario de su dependencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 26

   La evaluación primaria, incluyendo la constancia de notificación del funcionario evaluado, deberá ser recibida por la Junta de Calificaciones antes del 31 de enero de cada año, en la forma que establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores.

   En caso de no recibirse el informe en tiempo, la Junta de Calificaciones procederá a la calificación del funcionario atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 21 e informará al jerarca del Inciso de la eventual omisión del evaluador primario a los efectos disciplinarios que corresponda.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

CAPÍTULO VIII - DE LA EVALUACIÓN PRIMARIA

Artículo 27

   La evaluación primaria consiste en la evaluación del nivel de desempeño de los Factores Conductuales de los funcionarios del Servicio Exterior, referida a un período determinado y valorizada conceptualmente por el evaluador primario en un documento.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

CAPÍTULO IX - DE LOS FACTORES CONDUCTUALES

Artículo 28

   El evaluador primario evaluará los Factores Conductuales demostrados por el funcionario en las labores del cargo.

   La apreciación personal del evaluador primario, será considerada entre otros elementos informativos para la valoración que efectuará la Junta de Calificaciones en relación con cada uno de los conceptos que se definen en los siguientes artículos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 29

   Los Factores Conductuales de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio Exterior tendrán un mismo valor de importancia y se definen como a continuación se indica:
   1.   Adaptación a la función: Se considerará la capacidad de anticipar
        y enfrentar de manera oportuna, efectiva y eficiente, los cambios
        de funciones, nuevos ambientes y situaciones. Se evaluarán
        especialmente aspectos relativos a la capacidad de adaptación de
        manera eficiente a nuevas tareas y la integración al medio social
        en el cual se desempeña.

   2.   Conducta: Se evaluarán aspectos relativos a discreción y reserva,
        corrección en los procederes, cumplimiento de las instrucciones y
        normas vigentes, corrección en la apariencia personal, tacto y
        sociabilidad, relaciones con compañeros de trabajo y actitud para
        trabajar con nuevos funcionarios.

   3.   Responsabilidad: Se evaluará la dedicación del funcionario al
        cumplimiento de sus tareas sin necesidad de controles ni
        advertencias, la aptitud para asumir responsabilidades
        imprevistas y la orientación al perfeccionamiento continuo.

   4.   Rendimiento y eficiencia: Se evaluará la capacidad de trabajar de
        manera rigurosa, disciplinada y metódica, orientándose a la
        obtención de resultados exitosos, acordes con los objetivos
        establecidos aún en condiciones de altos niveles de
        exigencia.Asimismo, se evaluará el resultado y calidad de los
        trabajos del funcionario, la capacidad de trabajar de forma
        planificada, manejando y analizando múltiples variables,
        responsabilizándose por los procesos y sus resultados y
        orientándose al desarrollo y perfeccionamiento continuo.

   5.   Iniciativa y liderazgo: Se considerará la proposición de ideas
        útiles y oportunas que permitan soluciones adecuadas para
        resolver las situaciones planteadas, así como sugerencias de
        modificaciones o innovaciones que puedan mejorar los métodos que
        utiliza el servicio o para la realización de algún trabajo en
        particular.
        Se valorará la organización y conducción de equipos de trabajo
        con los que se relaciona promoviendo espacios de participación
        permanente entre sus integrantes, logrando apoyo y adhesión del
        equipo a los objetivos estratégicos de la institución.

   6.   Cooperación: Se evaluará la facultad de realizar tareas en
        cooperación con otras personas, en grupos de trabajo colaborando
        de manera adecuada para la consecución de los objetivos.
        Asimismo, se valorará la facultad de establecer redes de contacto
        basadas en la optimización y maximización de las habilidades y
        experiencias de los integrantes de los equipos, la disposición
        para transmitir conocimientos y experiencias y orientar y
        aconsejar a sus subalternos así como la generación de un clima de
        apoyo mutuo.

   7.   Comunicación y negociación: habilidad del funcionario para
        expresarse con precisión, de manera directa y efectiva,
        presentando con consistencia y coherencia sus argumentos y
        demostrando conocimiento de las normas legales y reglamentarias.
        Se evaluará la capacidad de comunicar asertivamente los objetivos
        institucionales y los lineamientos de la política exterior,
        demostrando en todo momento prudencia en la exposición de sus
        ideas.

        Se evaluará asimismo la habilidad del funcionario de negociar de
        manera efectiva, logrando establecer relaciones útiles a su
        función y al cumplimiento de los objetivos estratégicos
        establecidos, que permitan acuerdos sostenibles en el tiempo. Se
        valorará la rigurosidad, preparación y experiencia en el manejo
        de materias y de contextos negociadores complejos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 30

   Cada uno de los Factores Conductuales contiene criterios que describen los comportamientos demostrados en ellas. Los criterios se dividen en seis niveles de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6), los que se relacionan con el nivel o grado de desarrollo del funcionario respecto de cada uno de éstos, de acuerdo a la matriz que se anexa. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 31

   El evaluador primario deberá asignarle a cada funcionario un solo nivel de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6) en cada criterio, el cual se traducirá en un puntaje, de acuerdo al siguiente detalle:
   a)   Nivel 1: insuficiente, equivale a 0 puntos.
   b)   Nivel 2: apenas suficiente, equivale a 40 puntos.
   c)   Nivel 3: bueno, equivale a 60 puntos.
   d)   Nivel 4: muy bueno, equivale a 80 puntos.
   e)   Nivel 5: destacado, equivale a 100 puntos.
   f)   Nivel 6: excelente, equivale a 120 puntos.

   Para obtener el resultado de un Factor Conductual, se deben sumar los puntajes obtenidos en sus correspondientes criterios y dividirlos por el número total de criterios del respectivo Factor Conductual.

   El resultado de la evaluación de los Factores Conductuales corresponderá a la suma de los resultados obtenidos en los siete Factores, dividido por el número total de los Factores Conductuales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 32

   La nota final de la calificación surgirá de la evaluación que haga la Junta de Calificaciones de todos y cada uno de los Factores Conductuales.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

CAPÍTULO X - DE LA AUTOEVALUACIÓN

Artículo 33

   El funcionario calificado podrá realizar sus propias apreciaciones personales sobre su desempeño conductual en el período de calificación, para lo que deberá completar un formulario de autoevaluación que será entregado por el evaluador primario.

   El formulario de autoevaluación del funcionario deberá ser remitido directamente por éste a la Junta de Calificaciones dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año. No serán de recibo formularios de autoevaluación pasado dicho plazo.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

CAPÍTULO XI - DE LA CALIFICACIÓN FINAL

Artículo 34

   Compete a la Junta de Calificaciones determinar la nota final en cada uno de los Factores Conductuales indicados en los artículos anteriores. Para estos efectos se deberán tomar en consideración los antecedentes señalados en el artículo 21.

   Asimismo, le corresponde a la Junta resolver respecto de los recursos interpuestos en virtud del artículo 52 de este Reglamento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 35

   La Junta de Calificaciones se constituirá a partir de la primera quincena del mes de marzo de cada año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 36

   La Junta comenzará el proceso de calificación por el cargo presupuestal y en el orden que determine al constituirse. Al finalizar sus sesiones, levantará el Acta fundada correspondiente, la cual deberá ser debidamente firmada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 37

   La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar hubieran sido sometidos a sumario administrativo, encontrándose el mismo pendiente de resolución.

   Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los evaluadores primarios deberán evaluar, conforme lo dispuesto en este Reglamento, por los períodos en que efectivamente prestó servicio a sus órdenes.

   Al considerar la calificación del funcionario, la Junta tendrá en cuenta todos los elementos mencionados en el artículo 21, así como el resultado del sumario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 38

   Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje correspondiente.

   No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes casos:
   a)   licencias reglamentarias;
   b)   licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa
        días en el año;
   c)   licencias por maternidad o paternidad;
   d)   otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los
        treinta días al año; y
   e)   inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del
        sumario no imponga sanción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 39 y 50.

Artículo 39

   A los efectos de la calificación, los funcionarios que no desempeñen funciones efectivas para el Ministerio de Relaciones Exteriores por motivo de goce de becas o situaciones de análoga naturaleza, dispuestas en interés del servicio, serán considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de origen.

   En estos casos, cuando la ausencia no supere los 180 (ciento ochenta) días en el año, se les calificará como si hubiesen desempeñado funciones todo el año en el Ministerio. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará la calificación del año - anterior ajustada en función de los hechos destacables, positivos o negativos, del período trabajado efectivamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores si lo hubiera.

   En todo caso de licencia especial sin goce de sueldo o disponibilidad, corresponderá efectuar abatimiento porcentual previsto en el inciso primero del artículo anterior.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

TÍTULO III - DE LA ANTIGÜEDAD

Artículo 40

   La antigüedad indicada en el artículo 3° refiere únicamente a la antigüedad en el cargo actual, correspondiendo asignar un punto por cada ario o fracción mayor de seis meses de permanencia en el señalado cargo, hasta alcanzar un máximo de 8 (ocho) puntos.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

TÍTULO IV - DE LOS MÉRITOS

Artículo 41

   Los méritos de los funcionarios serán evaluados por la Junta de Calificaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 42

   Se considerarán méritos los títulos universitarios de grado y de postgrado, así como los cursos realizados en el marco del Plan de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o los declarados de interés ministerial y los idiomas.

  Los méritos se valorarán de la siguiente manera: 
 A) Los títulos universitarios de grado:
   1)   correspondientes a carreras de hasta 3 años: 1,5 puntos; y
   2)   correspondientes a carreras de más de 3 arios: 3 puntos.

        En caso de pluralidad de títulos, se procederá de la siguiente
        forma:
   1)   más de un título correspondiente a carrera de hasta 3 arios: 2,5
        puntos como máximo;
   2)   más de un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 5
        puntos como máximo;
   3)   un título correspondiente a carrera de hasta 3 años y un título
        correspondiente a carrera de más de 3 años: 4 puntos como
        máximo.


        En la consideración de méritos por títulos universitarios de
        grado afines a la función diplomática, en los casos en que el
        funcionario tenga títulos intermedios, se asignarán los puntajes
        correspondientes a los de títulos de grado definitivos, sujeto a
        la obtención de estos últimos.

        No obstante, en caso de no haber obtenido el título final
        correspondiente a la carrera, se adjudicará a los títulos
        universitarios intermedios el 50% del puntaje que corresponda a
        la carrera de grado de acuerdo a la siguiente tabla:
   -    Carreras de hasta tres años: 0,75 puntos; y
   -    Carreras de más de tres años: 1,5 puntos.

   B)   Los títulos universitarios de postgrado agregarán al puntaje
        correspondiente al título universitario de grado:
        1)   Especialización (mínimo de 1 año ó 360 horas): 1 punto
        2)   Maestría (2 años): 2 puntos; y
        3)   Doctorado: 3 puntos.
        En caso de pluralidad de Especializaciones, Maestrías y/o
        Doctorados, se otorgará el puntaje de mayor valor.

   C)   El puntaje asignado a los cursos realizados en el marco del Plan
        de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y a
        aquellos declarados de interés ministerial se asignará el puntaje
        en forma proporcional al establecido para la Especialización,
        teniendo en cuenta su carga horaria. El puntaje total asignado
        por este concepto no podrá exceder a 1 punto.

        En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación
        de los literales A), B) y C) podrá exceder los 8 puntos

   D)   Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
        1)   Nivel B2 de inglés: 3 puntos;
        2)   Nivel C 1 o superior de inglés: 1 punto adicional;
        3)   Nivel B2 de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas, 
             alemán o portugués: 2 puntos;
        4)   Nivel C1 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones
             Unidas, alemán o portugués: 1 punto adicional.

        En ningún caso, el puntaje máximo a asignar al componente idiomas
        podrá exceder los 7 puntos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

Artículo 43

   La acreditación del nivel de conocimiento de los idiomas se realizará por uno o ambos medios siguientes:
   A)   Certificados de carácter internacional emitidos por Universidades
        o Institutos y Entidades de enseñanza de idioma reconocidos;
   B)   Títulos universitarios de grado o de postgrado emitidos por
        Universidades reconocidas correspondientes a cursos y pruebas
        rendidos en el idioma de referencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 44 y 50.

Artículo 44

   Sólo en caso de no poder aplicarse los literales del numeral anterior, se considerará acreditado el nivel B2 de conocimiento de un idioma, cuando en la prueba de conocimiento del mismo correspondiente al último concurso de ascenso al que se postuló el funcionario o al concurso de ingreso en el caso de Secretarios de Tercera, éste hubiera obtenido un puntaje mayor a 9.

   A la nota 9 se le asignará 1 punto; a la nota 10 se le asignarán 1,5 puntos y a las notas 11 o 12 se le asignarán 2 puntos.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.

TÍTULO V - DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN

Artículo 45

   El Tribunal encargado de evaluar el concurso deberá estar integrado por representantes del Instituto Artigas del Servicio Exterior, de la Universidad de la República y un jerarca designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá. Asimismo, se podrá invitar a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad. En su actuación, el Tribunal deberá centrar la evaluación del funcionario en su experiencia, solvencia e idoneidad para la función.

Artículo 46

   El puntaje máximo de la prueba de oposición es de 37 (treinta y siete) puntos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.

Artículo 47

   La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:

   A) Para la provisión de cargos de Secretarios de Segunda, se realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta por ciento) del máximo que se prevea para la prueba.

   B) Para la provisión de cargos de Secretarios de Primera, se realizará:

   B.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar,
   en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan
   las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para
   aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta
   por ciento) del máximo que se prevea para la prueba. 
   B.2. en caso de aprobarse la prueba escrita, una prueba oral que se
   llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los
   requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el
   temario que dispongan las mismas. Concluida la prueba oral de cada
   concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al concursante el
   puntaje obtenido en esta prueba.

   C) Para la provisión de cargos de Consejero, se realizará:

   C.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar,
   en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan
   las bases particulares y el temario que dispongan las mismas.
   C.2. una prueba oral que se llevará a cabo en lugar a determinar, en
   las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las
   bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Concluida la
   prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará
   al concursante el puntaje obtenido en esta prueba. Se deberá proveer
   la realización de esta prueba en fecha no menor a los 30 (treinta)
   días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de
   Secretario de Primera. 

   D) la provisión de cargos de Ministro Consejero se realizará bajo modalidad de tesis en las condiciones y especificaciones que establezcan las bases, las que deberán prever:

   a) la elección por el concursante del tema que será objeto de su
   trabajo;
   b) la asignación de un tutor por parte del Ministerio de Relaciones
   Exteriores; 
   c) el plazo para la presentación del trabajo escrito que no podrá ser
   inferior a 180 (ciento ochenta) días;
   d) aprobación de la tesis por el Tribunal, que se reunirá en
   Montevideo, y
   e) la defensa de la tesis ante el citado Tribunal, que deberá
   realizarse en fecha no menor a los 30 (treinta) días de concluidas las
   pruebas del concurso de la categoría de Consejero.

   Todas las pruebas serán evaluadas con un puntaje de 0 (cero) a 12 (doce), con la posibilidad de utilización de décimas en la parte decimal, sin perjuicio de la ponderación posterior a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 48 del presente Decreto.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la posibilidad de que en caso de aprobarse la tesis y de no ser posible el ascenso por no existir vacantes suficientes, en el concurso inmediato siguiente que se convoque para proveer vacantes de Ministro Consejero, el concursante que haya obtenido una nota superior a 10,5 (diez con cinco) pueda optar por presentar la misma tesis. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 204/020 de 01/07/2020 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/019 de 11/11/2019 artículo 47.

Artículo 48

   El puntaje final del concurso para cada concursante será la suma del resultado obtenido en las pruebas mencionadas, de acuerdo a la ponderación que para cada una de ellas hubiera fijado el Tribunal antes del concurso, habiéndose notificado a los concursantes.

Artículo 49

   Los funcionarios diplomáticos que en forma escrita y con una anticipación de 60 (sesenta días) a la fecha del concurso manifiesten su voluntad de presentarse al mismo serán declarados en Misión de Servicio Activo. La duración de esta Misión de Servicio será fijada por el Instituto Artigas del Servicio Exterior, en atención a las fechas previstas para el concurso.

TITULO VI - DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS

Artículo 50

   A través de la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano, se notificará a los funcionarios de las calificaciones, la antigüedad y los méritos a los que se refieren los Títulos II, III y IV del presente Decreto, con anterioridad a la fecha establecida para el llamado a Concurso.

Artículo 51

   Cada funcionario deberá ser notificado de las calificaciones que le fueron otorgadas por la Junta de Calificaciones.

   Toda notificación que realice la Administración en el procedimiento de calificaciones, será personal y se realizará en el correo electrónico institucional personal de cada funcionario.

   El domicilio electrónico institucional de cada funcionario será medio válido para efectuar las notificaciones a las que refiere el presente reglamento y, sólo en casos excepcionales y por motivos fundados podrá el funcionario constituir un domicilio electrónico distinto a aquél, para que se efectúen las notificaciones que correspondan.

Artículo 52

   La calificación que la Junta de Calificaciones otorgue a los funcionarios, constituye un acto administrativo impugnable mediante los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones vigentes.

   Una vez vencido el plazo para la interposición de los recursos, la Junta de Calificaciones se reunirá para considerar todos lo que se hayan interpuesto contra las calificaciones otorgadas.

   En todos los casos, una vez resueltos todos los recursos se comunicarán a todos los funcionarios, las calificaciones definitivas de su correspondiente categoría presupuestal.

Artículo 53

   El Tribunal, a través de la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano, notificará el resultado del concurso de oposición a los funcionarios con vocación de ascenso en cada una de las categorías.

Artículo 54

   Asimismo, una vez obtenidos los puntajes definitivos de antigüedad calificada de los méritos y del concurso de oposición, la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano conformará la correspondiente lista de precedencia final, la que procederá a notificar a los funcionarios.

Artículo 55

   Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir de las calificaciones de la actuación correspondiente al ejercicio 2019 y a los concursos a realizarse en el año 2020 y sucesivamente.

Artículo 56

   Deróganse los Decretos N° 99/017 de 17 de abril de 2017, N° 371/017 de 22 de diciembre de 2017, N° 444/018 y N° 445/018 de 31 de diciembre de 2018 y la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 114/2018 de 15 de marzo de 2018.

Artículo 57

   Comuníquese, publíquese, etc..

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA
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