El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO IX - DE LOS FACTORES CONDUCTUALES
Artículo 28
El evaluador primario evaluará los Factores Conductuales demostrados por el funcionario en las labores del cargo.
La apreciación personal del evaluador primario, será considerada entre otros elementos informativos para la valoración que efectuará la Junta de Calificaciones en relación con cada uno de los conceptos que se definen en los siguientes artículos.