El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO V - DE LOS EVALUADORES PRIMARIOS
Artículo 15
Cuando un funcionario hubiese tenido sucesivamente más de un supervisor en el periodo de evaluación, todos estos deberán producir la respectiva evaluación primaria por el período de tiempo que hayan ejercido la supervisión del funcionario siempre que éste no sea inferior a los dos meses.