El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 2
Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 14 de la Ley No. 19.841 de 19 de diciembre de 2019, se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la calificación, la antigüedad, los méritos y el concurso de oposición. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 136/020 de 29/04/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/019 de 11/11/2019 artículo 2.