El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO VI - DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES
Artículo 17
Son cometidos de la Junta de Calificaciones:
a) efectuar la calificación-anual de los funcionarios ponderando con
objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos
informativos a que refiere el presente reglamento;
b) analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan
contra sus decisiones; y
c) constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que
corresponda, ante la necesidad de efectuar la calificación de
algún o algunos funcionarios como consecuencia de la anulación
por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de actos
emanados del órgano calificador actuante en ejercicios
anteriores.