APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE VACANTES DEL ESCALAFON "M" SERVICIO EXTERIOR EN LAS CATEGORIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 11/11/2019
Publicación: 21/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO V - DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN

Artículo 47

   La prueba de oposición comprenderá las siguientes fases según la categoría de cargos objeto del llamado a concurso:

   A) Para la provisión de cargos de Secretarios de Segunda, se realizará una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta por ciento) del máximo que se prevea para la prueba.

   B) Para la provisión de cargos de Secretarios de Primera, se realizará:

   B.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar,
   en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan
   las bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Para
   aprobar esta prueba deberá obtenerse un puntaje mínimo de 60% (sesenta
   por ciento) del máximo que se prevea para la prueba. 
   B.2. en caso de aprobarse la prueba escrita, una prueba oral que se
   llevará a cabo en lugar a determinar, en las condiciones y con los
   requisitos específicos que establezcan las bases particulares y el
   temario que dispongan las mismas. Concluida la prueba oral de cada
   concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará al concursante el
   puntaje obtenido en esta prueba.

   C) Para la provisión de cargos de Consejero, se realizará:

   C.1. una prueba escrita, que se llevará a cabo en lugar a determinar,
   en las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan
   las bases particulares y el temario que dispongan las mismas.
   C.2. una prueba oral que se llevará a cabo en lugar a determinar, en
   las condiciones y con los requisitos específicos que establezcan las
   bases particulares y el temario que dispongan las mismas. Concluida la
   prueba oral de cada concursante, el Tribunal le otorgará y comunicará
   al concursante el puntaje obtenido en esta prueba. Se deberá proveer
   la realización de esta prueba en fecha no menor a los 30 (treinta)
   días de concluidas las pruebas del concurso de la categoría de
   Secretario de Primera. 

   D) la provisión de cargos de Ministro Consejero se realizará bajo modalidad de tesis en las condiciones y especificaciones que establezcan las bases, las que deberán prever:

   a) la elección por el concursante del tema que será objeto de su
   trabajo;
   b) la asignación de un tutor por parte del Ministerio de Relaciones
   Exteriores; 
   c) el plazo para la presentación del trabajo escrito que no podrá ser
   inferior a 180 (ciento ochenta) días;
   d) aprobación de la tesis por el Tribunal, que se reunirá en
   Montevideo, y
   e) la defensa de la tesis ante el citado Tribunal, que deberá
   realizarse en fecha no menor a los 30 (treinta) días de concluidas las
   pruebas del concurso de la categoría de Consejero.

   Todas las pruebas serán evaluadas con un puntaje de 0 (cero) a 12 (doce), con la posibilidad de utilización de décimas en la parte decimal, sin perjuicio de la ponderación posterior a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 48 del presente Decreto.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la posibilidad de que en caso de aprobarse la tesis y de no ser posible el ascenso por no existir vacantes suficientes, en el concurso inmediato siguiente que se convoque para proveer vacantes de Ministro Consejero, el concursante que haya obtenido una nota superior a 10,5 (diez con cinco) pueda optar por presentar la misma tesis. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 204/020 de 01/07/2020 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 336/019 de 11/11/2019 artículo 47.
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