El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO VI - DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES
Artículo 16
La Junta de Calificaciones estará integrada por:
a) el Director General de Secretaría, quien la presidirá;
b) el Director General para Asuntos Técnico-Administrativos, quien
ejercerá la Presidencia en ausencia del señor Director General de
Secretaria;
c) el Director General para Asuntos Políticos;
d) el Director General para Asuntos Económicos Internacionales;
e) el Director General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
f) el Director General de Cooperación Internacional;
g) el Director General para Asuntos Culturales;
h) el Director General para Asuntos Consulares y Vinculación;
i) el Director General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes
y Marítimos;
j) un delegado de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio
Exterior, quien tendrá derecho a voz y a voto, cuyo rango no
deberá ser inferior a Ministro Consejero;
k) el Director de Gestión y Desarrollo Humano u otro funcionario de
dicha Dirección que éste designe en caso de impedimento
debidamente fundado, quien ejercerá la Secretaría de la Junta,
sólo con derecho a voz.