APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE VACANTES DEL ESCALAFON "M" SERVICIO EXTERIOR EN LAS CATEGORIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 11/11/2019
Publicación: 21/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DE LOS MÉRITOS

Artículo 42

   Se considerarán méritos los títulos universitarios de grado y de postgrado, así como los cursos realizados en el marco del Plan de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o los declarados de interés ministerial y los idiomas.

  Los méritos se valorarán de la siguiente manera: 
 A) Los títulos universitarios de grado:
   1)   correspondientes a carreras de hasta 3 años: 1,5 puntos; y
   2)   correspondientes a carreras de más de 3 arios: 3 puntos.

        En caso de pluralidad de títulos, se procederá de la siguiente
        forma:
   1)   más de un título correspondiente a carrera de hasta 3 arios: 2,5
        puntos como máximo;
   2)   más de un título correspondiente a carrera de más de 3 años: 5
        puntos como máximo;
   3)   un título correspondiente a carrera de hasta 3 años y un título
        correspondiente a carrera de más de 3 años: 4 puntos como
        máximo.


        En la consideración de méritos por títulos universitarios de
        grado afines a la función diplomática, en los casos en que el
        funcionario tenga títulos intermedios, se asignarán los puntajes
        correspondientes a los de títulos de grado definitivos, sujeto a
        la obtención de estos últimos.

        No obstante, en caso de no haber obtenido el título final
        correspondiente a la carrera, se adjudicará a los títulos
        universitarios intermedios el 50% del puntaje que corresponda a
        la carrera de grado de acuerdo a la siguiente tabla:
   -    Carreras de hasta tres años: 0,75 puntos; y
   -    Carreras de más de tres años: 1,5 puntos.

   B)   Los títulos universitarios de postgrado agregarán al puntaje
        correspondiente al título universitario de grado:
        1)   Especialización (mínimo de 1 año ó 360 horas): 1 punto
        2)   Maestría (2 años): 2 puntos; y
        3)   Doctorado: 3 puntos.
        En caso de pluralidad de Especializaciones, Maestrías y/o
        Doctorados, se otorgará el puntaje de mayor valor.

   C)   El puntaje asignado a los cursos realizados en el marco del Plan
        de Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y a
        aquellos declarados de interés ministerial se asignará el puntaje
        en forma proporcional al establecido para la Especialización,
        teniendo en cuenta su carga horaria. El puntaje total asignado
        por este concepto no podrá exceder a 1 punto.

        En ningún caso, el puntaje máximo correspondiente a la aplicación
        de los literales A), B) y C) podrá exceder los 8 puntos

   D)   Los idiomas se valorarán de la siguiente forma:
        1)   Nivel B2 de inglés: 3 puntos;
        2)   Nivel C 1 o superior de inglés: 1 punto adicional;
        3)   Nivel B2 de un segundo idioma oficial de Naciones Unidas, 
             alemán o portugués: 2 puntos;
        4)   Nivel C1 o superior de un segundo idioma oficial de Naciones
             Unidas, alemán o portugués: 1 punto adicional.

        En ningún caso, el puntaje máximo a asignar al componente idiomas
        podrá exceder los 7 puntos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50.
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