Fecha de Publicación: 21/11/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Artículo 2 
   Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 39 del Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el artículo 163 de la ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la calificación, la antigüedad, los méritos y el concurso de oposición.
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