PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 2
Artículo 2
Los ascensos a los cargos enunciados en el literal A del artículo 39 del Decreto-Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el artículo 163 de la ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en las listas de antigüedad calificada, resultantes de la suma de los puntajes obtenidos en la calificación, la antigüedad, los méritos y el concurso de oposición.