El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO IV - DE LOS MÉRITOS
Artículo 43
La acreditación del nivel de conocimiento de los idiomas se realizará por uno o ambos medios siguientes:
A) Certificados de carácter internacional emitidos por Universidades
o Institutos y Entidades de enseñanza de idioma reconocidos;
B) Títulos universitarios de grado o de postgrado emitidos por
Universidades reconocidas correspondientes a cursos y pruebas
rendidos en el idioma de referencia.