APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE VACANTES DEL ESCALAFON "M" SERVICIO EXTERIOR EN LAS CATEGORIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 11/11/2019
Publicación: 21/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO IV - DE LOS MÉRITOS

Artículo 43

   La acreditación del nivel de conocimiento de los idiomas se realizará por uno o ambos medios siguientes:
   A)   Certificados de carácter internacional emitidos por Universidades
        o Institutos y Entidades de enseñanza de idioma reconocidos;
   B)   Títulos universitarios de grado o de postgrado emitidos por
        Universidades reconocidas correspondientes a cursos y pruebas
        rendidos en el idioma de referencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 44 y 50.
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