El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO XI - DE LA CALIFICACIÓN FINAL
Artículo 39
A los efectos de la calificación, los funcionarios que no desempeñen funciones efectivas para el Ministerio de Relaciones Exteriores por motivo de goce de becas o situaciones de análoga naturaleza, dispuestas en interés del servicio, serán considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de origen.
En estos casos, cuando la ausencia no supere los 180 (ciento ochenta) días en el año, se les calificará como si hubiesen desempeñado funciones todo el año en el Ministerio. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará la calificación del año - anterior ajustada en función de los hechos destacables, positivos o negativos, del período trabajado efectivamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores si lo hubiera.
En todo caso de licencia especial sin goce de sueldo o disponibilidad, corresponderá efectuar abatimiento porcentual previsto en el inciso primero del artículo anterior.