El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II - DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO VII - DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN
Artículo 24
A los efectos de lo establecido en el artículo 23, se consideran actuaciones destacadas las acciones del funcionario en el ámbito de sus labores, fundadas en el modelo conductual del artículo 28 de este Reglamento, que demuestren gran capacidad y motivación en su desempeño, y que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias de su trabajo.