VISTO: el Decreto N° 230/1974, de 26 de marzo de 1974, y normas modificativas, concordantes y complementarias, que regulan las rendiciones de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior;
CONSIDERANDO: que atendiendo al principio de economicidad y a criterios de mejora de gestión y mejor asignación de responsabilidades, se hace necesario adoptar un marco reglamentario que permita una simplificación de los procedimientos, mayor eficiencia y eficacia en la toma de decisiones oportunas, con la correlativa responsabilidad que ello conlleva; una evaluación orientada a la gestión por resultados que reafirme el objetivo de protección y crecimiento del patrimonio público y que se oriente a la búsqueda de generación de valor;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Principios)
Los principios generales de actuación en materia de gestión y su control, serán los siguientes:
a) Flexibilidad
b) Razonabilidad
e) Ausencia de ritualismo
d) Materialidad frente al formalismo
e) Celeridad
f) Delegación
g) Veracidad salvo prueba en contrario
h) Transparencia
i) Buena fe
Los principios antes mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente Decreto.
(Partidas).
Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República acreditadas en el Exterior contarán con las siguientes Partidas de funcionamiento:
A- Partida de Arrendamiento.
B- Partida de Contrataciones.
C- Partida de Gestión y Mantenimiento.
Adicionalmente, en situaciones específicas podrán recibir Partidas para atender el financiamiento de gastos generados por los siguientes conceptos:
a. Instalación.
b. Reinstalación.
c. Visita de autoridades oficiales.
d. Gastos extraordinarios con cargo a fondos de terceros. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Ver en esta norma, artículos:21 y 27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 2.
(Partida de Arrendamiento)
La Partida de arrendamiento tiene por objeto financiar:
a. Alquiler del local de la Misión Diplomática o del local de la Oficina Consular, incluido el arrendamiento del garaje siempre que el mismo se encuentre establecido por contrato.
b. Alquiler de la Residencia Oficial y garaje.
c. Gastos de vivienda y garaje del personal que presta funciones en el exterior distintas a la Jefatura de Misión.
d. Depósito en garantía.
e. Comisiones inmobiliarias.
f. Gastos iniciales y vinculados a la renovación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 3.
(Partida de Contrataciones)
La Partida de Contrataciones tiene como objeto financiar:
Los gastos derivados de la contratación de personal local en calidad de dependiente, incluyendo dentro de dichos gastos todas las remuneraciones mensuales nominales establecidas, los beneficios sociales y las obligaciones tributarias y de seguridad social patronales que correspondan, de acuerdo con las Leyes y normas laborales del país receptor y del Derecho Internacional aplicable en la materia.
Se admitirán las siguientes contrataciones:
a. Oficial de Cancillería.
b. Personal auxiliar administrativo.
c. Personal de servicio tal como chofer, personal de limpieza, mensajería, portería y vigilancia. En la Residencia Oficial se admitirá la contratación de hasta una persona de servicio para cumplir tareas de cocina, limpieza y afines.
Para el caso de Residencias Oficiales propiedad del Estado, mediante Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores fundada podrá autorizarse la contratación de un número mayor de empleados para cubrir las necesidades, número que no podrá exceder en ningún caso el máximo de tres, incluyendo a la persona de servicio ya contratada conforme al inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 26/026 de 28/01/2026 artículo 1.
Ver vigencia:
Decreto Nº 26/026 de 28/01/2026 artículo 3,
Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025
artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 3,
Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 4.
(Partida de Gestión y Mantenimiento)
La Partida de Gestión y Mantenimiento tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que permitan el funcionamiento de la Misión Diplomática u Oficina Consular, a fin de alcanzar sus objetivos en materia económica, política, cultural, administrativa y consular, definidos oportunamente, así como fortalecer lazos y relaciones con las instituciones y agentes relevantes del Estado receptor en forma consistente con los lineamientos estratégicos sustantivos contenidos en la planificación quinquenal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5.1 Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares:
A manera de ejemplo, se mencionan:
a. Adquisición de bienes para equipamiento de la oficina y los costos asociados con su conservación.
b. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.
c. Adquisición de publicaciones impresas o en formato digital.
d. Adquisición de suministros, útiles de oficina, así como útiles de limpieza y bienes de reposición común por desgaste o roturas.
e. Gastos de servicios de impresiones, financieros, de seguros obligatorios de bienes muebles e inmuebles, de información, ciberseguridad, de suministro de comunicaciones, energía, gas, agua corriente y potable, calefacción, refrigeración y limpieza; mantenimiento y servicios asociados a gastos comunes, transporte de personas, asesoramiento profesional, servicios inmobiliarios y de mudanzas de oficinas y otros costos asociados a estas últimas.
f. Uniforme para personal de servicio.
g. Viajes oficiales dentro de la jurisdicción y concurrencias:
Los viajes oficiales deberán ser justificados, admitiéndose por cada funcionario/a y/o contratado/a local gastos de traslado y gastos diarios, por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos.
En el caso de los últimos tres conceptos mencionados, el gasto diario de los funcionarios/as diplomáticos/as podrá alcanzar hasta el monto del viático diario fijado por la Organización de las Naciones Unidas para el lugar al cual se realizó el viaje.
En cuanto a los contratados/as locales, también se tomará dicho monto como referencia máxima.
Sin perjuicio de ello, será responsabilidad del Jefe/a de Misión o Jefe/a de Oficina Consular dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el contrato y la normativa laboral local en lo que respecta a la eventual compensación por el desempeño de tareas fuera del horario y lugar de trabajo que será financiada con cargo a la Partida que nos ocupa, o en su caso, y de corresponder con cargo a la Partida de Contrataciones.
h. Combustible para vehículo(s) propiedad del Estado.
i. Asistencia consular a compatriotas necesitados/as, siempre que se encuentre debidamente documentada, y gastos de repatrio con autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
j. Gastos vinculados a la realización de eventos de promoción cultural, comercial y de inversiones, siempre que dichos eventos se encuentren consistentemente vinculados con la planificación aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
k. Seguro de vehículo(s) propiedad del Estado o bajo el régimen de leasing.
l. Recepciones, desayunos de trabajo, almuerzos, cenas y demás eventos protocolares análogos inherentes a las funciones diplomáticas.
m. Contratación de personal adicional, independiente y eventual para eventos protocolares.
n. Gastos de comestibles, bebidas y arreglos florales en cantidades razonables y consistentes con el evento de que se trate en caso de desayunos de trabajo, almuerzos y cenas en las residencias de los funcionarios/as diplomáticos/as.
ñ. Atenciones derivadas de la función diplomática, debidamente fundamentadas, indicando en todos los casos, motivo, beneficiario/a y actividad que desempeña.
o. Cuotas o contribuciones al Cuerpo Diplomático o Consular acreditado.
En atención a que la enumeración de gastos imputables a la Partida de Gestión y Mantenimiento por concepto de Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares no es limitativa, por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores se determinarán aquellos gastos no imputables a la mencionada Partida.
5.2 Gastos de Residencia Oficial
Comprenderán exclusivamente:
a. Hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de los gastos en servicios de comunicaciones. Para las Residencias propiedad del Estado Uruguayo, y mediando resolución fundada del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá incrementarse el porcentaje anteriormente mencionado.
b. Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los montos por gastos de servicios de electricidad, gas, agua, calefacción, refrigeración, gastos comunes e impuestos y/o tributos locales vinculados a la Residencia cuando pudieren corresponder. Para el caso de Residencias Oficiales propiedad del Estado, podrá autorizarse mediante Resolución Ministerial fundada que la imputación ascienda como máximo hasta el 80 % (ochenta por ciento).
c. La adquisición de bienes muebles necesarios para el correcto funcionamiento de la Residencia como normal extensión física del ámbito de trabajo de la Misión Diplomática.
d. Gastos de seguridad y seguros.
e. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean estos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales. (*)
5.3 Procedimiento de compras:
La adquisición de bienes y suministros, y la contratación de servicios, se realizarán en forma directa. Cuando el monto total de la compra de bienes y suministros o la contratación de servicios supere la suma de U$S 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) deberá realizarse un procedimiento de solicitud de precios. Dicho procedimiento constará de:
a. Solicitud de tres presupuestos. En caso de no ser posible obtener ese número mínimo de cotizaciones, deberá justificarse.
b. Selección del proveedor entre los tres cotizantes, y adjudicación de la compra.
c. Adjuntar toda la documentación del proceso a la factura y recibo, o boleta de contado correspondiente.
El monto establecido en el inciso primero del artículo 5.3 podrá ser revisado a sugerencia de la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, y modificado por Resolución del referido Ministerio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 4.
Numeral 5.2) redacción dada por: Decreto Nº 26/026 de 28/01/2026 artículo
2.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Numeral 5.2) ver vigencia: Decreto Nº 26/026 de 28/01/2026 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 4,
Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 5.
(Ajustes de la Partida de Gestión y Mantenimiento)
Las solicitudes de ajuste de la Partida de Gestión y Mantenimiento deberán estar acompañadas de informe que contenga:
1. Fundamentación de la solicitud;
2. Descripción de los conceptos abonados con la Partida;
3. Proyección de gastos considerando el ajuste solicitado;
4. Autorizada opinión del Jefe/a de Misión o Jefe/a de Oficina Consular.
Los Ajustes de las Partidas de Arrendamiento y de Contrataciones se regirán por lo establecido en los Decretos que regulan tales materias. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 11.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 6.
Derogado/s por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 7.
(Sujetos obligados a rendir)
Los Jefes/as de Misión y los Jefes/as de Oficinas Consulares son los ordenadores de gasto y de pagos en el ámbito de su respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular hasta el monto de las Partidas que les han sido asignadas, y deben rendir cuenta documentada de los fondos recibidos en todas y cada una de ellas sin excepción.
La Partidas se rendirán de forma trimestral, salvo las correspondientes a Instalación y Reinstalación, en las monedas en las que opere la Misión Diplomática u Oficina Consular, no pudiendo compensarse déficits de unas con los superávits de otras.
En el tercer trimestre de cada año, la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores descontará saldos superavitarios de ejercicios anteriores. No obstante, dicha dirección podrá dejar a disposición de la Misión Diplomática u Oficina Consular saldos superavitarios por hasta el monto de un trimestre, a los efectos de la utilización transitoria de los mismos por razones financieras.
Cuando los gastos anuales superen las asignaciones establecidas en la Partida que corresponda, el déficit será de cargo del Jefe/a de Misión o Jefe/a de la Oficina Consular, salvo lo previsto en el artículo 11.
Los gastos de las Secciones Consulares debidamente avalados por su Jefe/a, serán atendidos por la Misión Diplomática. Los gastos financieros por transferencias bancarias de recaudación consular serán descontados de dichas transferencias, y no deberán financiarse con la Partida de Gestión y Mantenimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 6.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 8.
(Registro)
Los gastos que se efectúen con cargo a las Partidas asignadas deberán ser registrados en el sistema contable proporcionado y administrado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma y modo que dicha Dirección disponga.
Los comprobantes originales de respaldo de los registros realizados deben numerarse y archivarse de acuerdo con el orden de los registros efectuados, estarán traducidos al español y deben ser firmados por el Jefe/a de Misión, Jefe/a de la Oficina Consular o funcionario/a diplomático/a al que se le haya atribuido la conformidad de los documentos a cancelar y/o la emisión de documentos de pago por parte del Jefe/a respectivo.
Solo se admitirán gastos menores sin respaldo documental hasta por un monto del 5% (cinco por ciento) de la Partida de Gestión y Mantenimiento trimestral con un tope máximo mensual de U$S 1000 (dólares estadounidenses mil) no acumulables. En estos casos el Jefe/a Misión, Jefe/a de la Oficina Consular o funcionario/a diplomático/a a quien se haya atribuido la emisión de documentos de pago por parte del Jefe/a respectivo, deberá adjuntar una constancia con detalle del gasto realizado, y la razón por la cual no se respalda el mismo con la documentación de estilo.
La atribución de la tarea material de conformar documentación a funcionarios/as diplomáticos/as por parte del Jefe/a de Misión o por parte del Jefe/a de la Oficina Consular, no exime a éstos/as de la responsabilidad de control y verificación respectiva en tanto ordenadores/as y gestores/as de las Partidas, al amparo del presente Decreto y los principios de buena administración que rigen la función pública. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 7.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 9.
(Operaciones en moneda extranjera)
En el caso de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares que operan en moneda extranjera y en moneda local, cada vez que se realicen conversiones, se deberá incorporar a las Rendiciones de Cuentas el comprobante de la operación de cambio de moneda expedido por la Institución habilitada.
En los casos de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares que tengan sus Partidas fijadas en moneda local y éstas sean giradas en moneda extranjera, de generarse ganancias o pérdidas por diferencia de tipo de cambio, las mismas se registrarán al momento de la conversión con cargo a la Partida de Gestión y Mantenimiento.
(Gastos extraordinarios)
Cuando se incurra en gastos extraordinarios por orden del Ministerio de Relaciones Exteriores que superen las posibilidades de las Partidas asignadas, el Jefe de Misión o el Jefe de la Oficina Consular en su caso, deberá comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores dicha circunstancia dentro del ejercicio económico en el cual se realice la erogación.
Cuando medien razones de urgencia que originen gastos no previstos y no se cuente con financiamiento en las Partidas asignadas, se deberá comunicar dentro de los diez días corridos posteriores a la erogación realizada dicha situación, y el Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará el financiamiento de los mismos si lo considera pertinente.
(Requisitos para la Rendición de Cuentas)
La Rendición de Cuentas trimestral, por cada moneda, se considerará entregada formalmente cuando se cumplan simultáneamente todos los siguientes requisitos:
a. Se encuentren incorporados electrónicamente los comprobantes originales de todos los registros realizados en el sistema contable.
b. El registro mensual se encuentre confirmado en el sistema contable proporcionado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c. La Declaración Jurada mensual firmada y sellada por el Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular se encuentre incorporada electrónicamente en el sistema.
d. La conciliación bancaria realizada y cerrada correctamente tenga incorporado electrónicamente el estado de cuenta bancario.
e. El Estado de Situación Financiera mensual realizado, firmado y sellado por el Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de la Oficina Consular, este incorporado electrónicamente en el sistema.
(Plazo para su presentación y documentación de respaldo)
Las Rendiciones de Cuentas, tendrán un plazo máximo para su presentación de 20 (veinte) días corridos una vez finalizado el respectivo trimestre.
En atención a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ordenanza No. 77 del Tribunal de Cuentas de la República, de 29 de diciembre de 1999, la documentación permanecerá archivada en poder de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares por un período no menor a 10 (diez) años, y de forma tal que se pueda proceder a su revisión o consulta en cualquier momento. En lo casos en que sea necesario se solicitará la remisión de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Omisión de rendir cuentas)
La no presentación en tiempo y forma de la Rendición de Cuentas dará lugar a la retención del 50% (cincuenta por ciento) de las retribuciones personales del Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular, hasta tanto se dé cumplimiento a la misma.
(Competencia del control)
El control de las Rendiciones de Cuentas le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, y será realizado a través de su Dirección Financiero Contable.
(Forma de control)
El control no constituirá un examen de Auditoría, de acuerdo a Normas de Auditoría generalmente aceptadas para emitir un Dictamen. En particular, se deberá asegurar que el mismo fue realizado siguiendo las normas internacionales aplicables a los trabajos para atestiguar, a las disposiciones establecidas en la Ordenanza No. 77 del Tribunal de Cuentas de la República, de 29 de diciembre de 1999, y a las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.
La Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, por razones de materia y competencia, será la responsable del correcto y estricto cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, y de fijar en forma clara y precisa el protocolo de actuación en la materia.
En el cometido de sus funciones, la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, en forma directa, requerir a los Jefes de Misión o Jefes de Oficinas Consulares toda la información o documentación complementaria de las Rendiciones de Cuentas que le fuera presentada para su control, a fin de poder cumplir cabalmente con sus objetivos.
(Misiones de apoyo)
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá planificar en forma anual hasta un máximo de 10 (diez) misiones de apoyo y mejora de la gestión de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior.
(Responsables)
El alta y la baja de los bienes del inventario en el sistema de registro que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá realizarse por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, bajo la exclusiva responsabilidad del Jefe de Misión o el Jefe de la Oficina Consular.
(Criterios de ingreso)
A los efectos del ingreso de bienes al inventario de la Misión Diplomática, Residencia u Oficina Consular, se considerará que los mismos cumplan con tres condiciones simultáneamente:
a. Que sean propiedad del Estado.
b. Que su vida útil estimada sea igual o mayor a un año.
c. Que su valor monetario, cultural o artístico justifique su inclusión.
(Baja de los inventarios y destino de los bienes)
Los bienes que se hallen en desuso, o cuyo cambio sea necesario debido a su estado o inadecuación, cuyo precio individual al momento de la adquisición fuere inferior al monto establecido en el artículo 5.3 del presente Decreto, serán dados de baja por instrucción del Jefe/a de Misión y/o Jefe/a de Oficina Consular.
Dicha baja deberá quedar registrada en el sistema de gestión de recursos, detallando el motivo de esta, e incorporando, registro fotográfico que evidencie el deterioro e informe técnico para el caso de bienes electrónicos e informáticos, que constate la imposibilidad de su utilización. También deberá registrarse el destino de los bienes dados de baja, incluyendo una relación de recepción en caso de tratarse de donaciones, o un recibo correspondiente para el caso de ventas.
Para este último caso, los importes resultantes se verterán a los fondos destinados para la Partida de Gestión y Mantenimiento, incluyéndose en la respectiva Rendición de Cuentas.
Únicamente requerirán autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, las bajas de aquellos bienes cuyo valor individual al momento de la adquisición fue superior al monto establecido en el artículo 5.3 del presente Decreto. Las solicitudes deberán contener la información detallada en el inciso segundo del presente artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 8.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 20.
(Contenido del Acta)
Cuando se produzcan cambios de Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular por término de misión, misión de servicio o fin de encargaduría, el responsable saliente y quien asuma sus funciones deberán redactar un Acta donde conste:
1. Fecha de entrega de la Misión Diplomática o la Oficina Consular.
2. Nombre de Jefe de Misión o Jefe de Oficina Consular subrogado y
subrogante.
3. Saldo detallado de las partidas mencionadas en el artículo 2°, el
que resultará de los registros contables a la fecha de entrega.
4. Superávit y déficit de ejercicios anteriores detallados por año.
5. Estimación de las cuentas pendientes de pago del trimestre, a la
fecha de cese de funciones.
6. Saldo bancario y conciliación bancaria a la fecha de cese de
funciones.
7. Saldo en efectivo y arqueo de caja a la fecha de cese de
funciones.
8. Constancia de entregar y recibir los registros contables cerrados
a la fecha de entrega, y la conformidad con los mismos por ambas
partes.
9. Constancia de entregar y recibir las disponibilidades financieras
y todos los valores existentes que fueran declarados de
conformidad por ambas partes.
10. Constancia de entregar y recibir la Declaración Jurada de
utilización de recursos financieros hasta la fecha de entrega.
11. Constancia de entregar y recibir los registros de inventario, de
conformidad por ambas partes.
12. Constancia de entregar y recibir los registros de incidencias del
personal contratado localmente, donde conste el detalle por año o
por los períodos que corresponda de los días de licencia generados
y no gozados por los/as contratados/as locales, con nota de
conformidad de estos últimos con relación a los saldos declarados.(*)
13. Todas aquellas discrepancias que existan entre el funcionario que
entrega la Misión Diplomática u Oficina Consular y el que la
recibe.
(*)Notas:
Numeral 12 redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo
9.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 21.
(Responsabilidad por saldos deficitarios)
Cuando los saldos financieros y contables correspondientes a las partidas del ejercicio en el cual se hace entrega de la Misión Diplomática u Oficina Consular sean insuficientes para atender las obligaciones que correspondan al trimestre en cuestión, el Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular saliente deberá integrar los fondos faltantes a tales fines en un plazo de 60 (sesenta) días corridos, a contar desde la notificación que le efectúe la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Vencido el plazo establecido sin que se haya hecho efectivo el reembolso, y hasta tanto se cumpla con dicha obligación, el funcionario responsable no podrá hacer uso de la licencia extraordinaria a que refiere el artículo 128 de la Ley No. 13.318 de 28 de diciembre de 1964 en la redacción dada por el artículo 267 del Decreto Ley No. 14.189 de 30 de abril de 1974, ni ser destinado nuevamente a prestar funciones en el exterior.
(Partida de Instalación)
Los funcionarios del Servicio Exterior que reciban la partida establecida por el literal B) del artículo 76 de la Ley No. 12.802 del 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 268 de la Ley No. 19.355 de 19 de diciembre de 2015, deberán rendir cuenta documentada del 50% (cincuenta por ciento) de la misma correspondiente a gastos de instalación de la Residencia y Misión Diplomática, en un plazo menor a los seis meses de recibida la misma.
La Rendición de Cuentas realizada a través del sistema contable que establezca la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá ser acompañada de Acta que contenga:
1. Motivo fundado de las compras.
2. Detalle de bienes adquiridos.
3. Detalle de gastos de acondicionamiento de la Residencia del Jefe de Misión y los locales de la Misión Diplomática, a saber: pintura, empapelado, reparación de las instalaciones, encerado de pisos y limpieza general. En caso de inmuebles arrendados, estos gastos serán admitidos siempre que se efectúen al tiempo de ocupar el inmueble y en cuanto tales gastos no sean de cargo del propietario.
4. Ubicación física y constancia de alta en el sistema de inventarios si ello corresponde, de los bienes adquiridos.
5. Costo detallado de cada adquisición, acompañando el mismo de las boletas de contado o de las facturas y recibos correspondientes a cada gasto.
Podrán financiarse con la mencionada partida los gastos asociados por el traslado desde el lugar de adquisición de los bienes hasta los locales de la Misión Diplomática y de la Residencia del Jefe de Misión, y la instalación de los mismos.
En ningún caso se admitirán adquisiciones relativas a higiene y cuidado personal.-
(Partida de Reinstalación)
Aquel Jefe/a de Misión o Jefe/a de Oficina Consular que solicite y se le remita la Partida establecida por el artículo 79 de la Ley N° 12.802 del 30 de noviembre de 1960 podrá hacer uso de ésta exclusivamente para el equipamiento de los locales de la Misión Diplomática u Oficina Consular.
El otorgamiento de la Partida estará condicionado a la constatación de las carencias de equipamiento de las oficinas de las que son responsables los/as referidos/as funcionarios/as.
La solicitud de la mencionada Partida se realizará mediante informe que contendrá:
1. Motivo fundado de las compras.
2. Detalle de bienes a adquirir que incluirá una relación de las adquisiciones que se consideren necesarias acompañadas de tres presupuestos, cuando el costo de cada unidad supere el monto establecido en el artículo 5.3 del presente Decreto.
3. Detalle de gastos de traslado e instalación de los bienes.
4. Ubicación física de los bienes.
5. Presupuesto detallado del costo de cada adquisición.
La Rendición de Cuentas de la suma liquidada será presentada dentro de los tres meses de su efectivo recibo a través del sistema contable que establezca la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores. Podrán financiarse con la mencionada Partida los gastos asociados por el traslado desde el lugar de adquisición de los bienes hasta los locales de la Misión Diplomática u Oficina Consular, y la instalación de estos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 10.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 24.
(Aplicación de las Partidas y Rendición de Cuentas)
Las asignaciones establecidas según las necesidades, circunstancias y objetivos definidos para atender Visitas Presidenciales, actividades culturales, gastos extraordinarios, y gastos extraordinarios con cargo a fondos de terceros, serán aplicadas únicamente para el financiamiento de todos los gastos vinculados a los fines dispuestos en las mismas.
Se deberá rendir cuenta documentada de las partidas recibidas a través del sistema contable proporcionado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, aplicando en lo que corresponda lo establecido en el presente Decreto.
(Derogaciones)
Derógase el Decreto No. 230/74 de 26 de marzo de 1974 y sus modificativos, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.