APROBACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V: ACTA DE ENTREGA

Artículo 21

   (Contenido del Acta)

   Cuando se produzcan cambios de Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular por término de misión, misión de servicio o fin de encargaduría, el responsable saliente y quien asuma sus funciones deberán redactar un Acta donde conste:

   1.   Fecha de entrega de la Misión Diplomática o la Oficina Consular.
   2.   Nombre de Jefe de Misión o Jefe de Oficina Consular subrogado y
        subrogante.
   3.   Saldo detallado de las partidas mencionadas en el artículo 2°, el
        que resultará de los registros contables a la fecha de entrega.
   4.   Superávit y déficit de ejercicios anteriores detallados por año.
   5.   Estimación de las cuentas pendientes de pago del trimestre, a la
        fecha de cese de funciones.
   6.   Saldo bancario y conciliación bancaria a la fecha de cese de
        funciones.
   7.   Saldo en efectivo y arqueo de caja a la fecha de cese de
        funciones.
   8.   Constancia de entregar y recibir los registros contables cerrados
        a la fecha de entrega, y la conformidad con los mismos por ambas
        partes.
   9.   Constancia de entregar y recibir las disponibilidades financieras
        y todos los valores existentes que fueran declarados de
        conformidad por ambas partes.
   10.  Constancia de entregar y recibir la Declaración Jurada de
        utilización de recursos financieros hasta la fecha de entrega.
   11.  Constancia de entregar y recibir los registros de inventario, de
        conformidad por ambas partes.
   12.  Constancia de entregar y recibir los registros de incidencias del
        personal contratado localmente, donde conste el detalle por año o
        por los períodos que corresponda de los días de licencia
        generados y no gozados por los funcionarios, con nota de
        conformidad de estos últimos en relación a los saldos
        declarados.
   13.  Todas aquellas discrepancias que existan entre el funcionario que
        entrega la Misión Diplomática u Oficina Consular y el que la
        recibe.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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