APROBACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI: INSTALACIÓN Y REINSTALACIÓN

Artículo 23

   (Partida de Instalación)

   Los funcionarios del Servicio Exterior que reciban la partida establecida por el literal B) del artículo 76 de la Ley No. 12.802 del 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 268 de la Ley No. 19.355 de 19 de diciembre de 2015, deberán rendir cuenta documentada del 50% (cincuenta por ciento) de la misma correspondiente a gastos de instalación de la Residencia y Misión Diplomática, en un plazo menor a los seis meses de recibida la misma.

   La Rendición de Cuentas realizada a través del sistema contable que establezca la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá ser acompañada de Acta que contenga:

   1. Motivo fundado de las compras.
   2. Detalle de bienes adquiridos.
   3. Detalle de gastos de acondicionamiento de la Residencia del Jefe de Misión y los locales de la Misión Diplomática, a saber: pintura, empapelado, reparación de las instalaciones, encerado de pisos y limpieza general. En caso de inmuebles arrendados, estos gastos serán admitidos siempre que se efectúen al tiempo de ocupar el inmueble y en cuanto tales gastos no sean de cargo del propietario.
   4. Ubicación física y constancia de alta en el sistema de inventarios si ello corresponde, de los bienes adquiridos.
   5. Costo detallado de cada adquisición, acompañando el mismo de las boletas de contado o de las facturas y recibos correspondientes a cada gasto.

   Podrán financiarse con la mencionada partida los gastos asociados por el traslado desde el lugar de adquisición de los bienes hasta los locales de la Misión Diplomática y de la Residencia del Jefe de Misión, y la instalación de los mismos.

   En ningún caso se admitirán adquisiciones relativas a higiene y cuidado personal.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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