APROBACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III: RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL

Artículo 9

   (Registro)

   Los gastos que se efectúen con cargo a las partidas asignadas, deberán ser registrados en el sistema contable proporcionado y administrado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma y modo que dicha Dirección disponga.

   Los comprobantes originales de respaldo de los registros realizados deben numerarse y archivarse de acuerdo al orden de los registros efectuados, estarán traducidos al español y deben ser firmados por el Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular.

   Solo se admitirán gastos menores sin respaldo documental hasta por un monto del 5% (cinco por ciento) de la Partida de Gestión y Mantenimiento trimestral con un tope máximo mensual de U$S 1000 (dólares estadounidenses mil) no acumulables. En estos casos, el Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular deberá adjuntar una constancia con detalle del gasto realizado, y la razón por la cual no se respalda el mismo con la documentación de estilo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
Ayuda