APROBACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
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Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II: PARTIDAS Y GASTOS ADMITIDOS

Artículo 5

(Partida de Gestión y Mantenimiento)

   La Partida de Gestión y Mantenimiento tiene por objeto financiar los gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios que permitan el funcionamiento de la Misión Diplomática u Oficina Consular, a fin de alcanzar sus objetivos en materia económica, política, cultural, administrativa y consular, definidos oportunamente, así como fortalecer lazos y relaciones con las instituciones y agentes relevantes del Estado receptor en forma consistente con los lineamientos estratégicos sustantivos contenidos en la planificación quinquenal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   5.1 Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares:

   A manera de ejemplo, se mencionan:

   a. Adquisición de bienes para equipamiento de la oficina y los costos asociados con su conservación.

   b. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.

   c. Adquisición de publicaciones impresas o en formato digital.

   d. Adquisición de suministros, útiles de oficina, así como útiles de limpieza y bienes de reposición común por desgaste o roturas.

   e. Gastos de servicios de impresiones, financieros, de seguros obligatorios de bienes muebles e inmuebles, de información, ciberseguridad, de suministro de comunicaciones, energía, gas, agua corriente y potable, calefacción, refrigeración y limpieza; mantenimiento y servicios asociados a gastos comunes, transporte de personas, asesoramiento profesional, servicios inmobiliarios y de mudanzas de oficinas y otros costos asociados a estas últimas.

   f. Uniforme para personal de servicio.

   g. Viajes oficiales dentro de la jurisdicción y concurrencias:

   Los viajes oficiales deberán ser justificados, admitiéndose por cada funcionario/a y/o contratado/a local gastos de traslado y gastos diarios, por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos.

   En el caso de los últimos tres conceptos mencionados, el gasto diario de los funcionarios/as diplomáticos/as podrá alcanzar hasta el monto del viático diario fijado por la Organización de las Naciones Unidas para el lugar al cual se realizó el viaje. 

   En cuanto a los contratados/as locales, también se tomará dicho monto como referencia máxima.

   Sin perjuicio de ello, será responsabilidad del Jefe/a de Misión o Jefe/a de Oficina Consular dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el contrato y la normativa laboral local en lo que respecta a la eventual compensación por el desempeño de tareas fuera del horario y lugar de trabajo que será financiada con cargo a la Partida que nos ocupa, o en su caso, y de corresponder con cargo a la Partida de Contrataciones.

   h. Combustible para vehículo(s) propiedad del Estado.

   i. Asistencia consular a compatriotas necesitados/as, siempre que se encuentre debidamente documentada, y gastos de repatrio con autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   j. Gastos vinculados a la realización de eventos de promoción cultural, comercial y de inversiones, siempre que dichos eventos se encuentren consistentemente vinculados con la planificación aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

   k. Seguro de vehículo(s) propiedad del Estado o bajo el régimen de leasing.

   l. Recepciones, desayunos de trabajo, almuerzos, cenas y demás eventos protocolares análogos inherentes a las funciones diplomáticas.

   m. Contratación de personal adicional, independiente y eventual para eventos protocolares.

   n. Gastos de comestibles, bebidas y arreglos florales en cantidades razonables y consistentes con el evento de que se trate en caso de desayunos de trabajo, almuerzos y cenas en las residencias de los funcionarios/as diplomáticos/as.

   ñ. Atenciones derivadas de la función diplomática, debidamente fundamentadas, indicando en todos los casos, motivo, beneficiario/a y actividad que desempeña.

   o. Cuotas o contribuciones al Cuerpo Diplomático o Consular acreditado.

   En atención a que la enumeración de gastos imputables a la Partida de Gestión y Mantenimiento por concepto de Gastos de Oficina de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares no es limitativa, por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores se determinarán aquellos gastos no imputables a la mencionada Partida.

   5.2 Gastos de Residencia Oficial:

   Comprenderán exclusivamente:

   a. Hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de los montos por gastos de servicios de electricidad, calefacción, agua, gas, refrigeración e impuestos y/o tributos locales vinculados a la Residencia cuando pudieren corresponder.

   b. La adquisición de bienes muebles necesarios para el correcto funcionamiento de la Residencia como normal extensión física del ámbito de trabajo de la Misión Diplomática.

   c. Gastos de seguridad y seguros.

   d. Gastos en mejoras y mantenimiento permanente de instalaciones en inmuebles cuando sean éstos propiedad del Estado uruguayo o deriven de obligaciones contractuales.

   5.3 Procedimiento de compras:

   La adquisición de bienes y suministros, y la contratación de servicios, se realizarán en forma directa. Cuando el monto total de la compra de bienes y suministros o la contratación de servicios supere la suma de U$S 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) deberá realizarse un procedimiento de solicitud de precios. Dicho procedimiento constará de:

   a. Solicitud de tres presupuestos. En caso de no ser posible obtener ese número mínimo de cotizaciones, deberá justificarse.

   b. Selección del proveedor entre los tres cotizantes, y adjudicación de la compra.

   c. Adjuntar toda la documentación del proceso a la factura y recibo, o boleta de contado correspondiente.

   El monto establecido en el inciso primero del artículo 5.3 podrá ser revisado a sugerencia de la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores, y modificado por Resolución del referido Ministerio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 5.
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