El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III: RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL
Artículo 17
(Misiones de apoyo)
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá planificar en forma anual hasta un máximo de 10 (diez) misiones de apoyo y mejora de la gestión de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior.