El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV: INVENTARIOS
Artículo 18
(Responsables)
El alta y la baja de los bienes del inventario en el sistema de registro que disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá realizarse por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, bajo la exclusiva responsabilidad del Jefe de Misión o el Jefe de la Oficina Consular.