APROBACION DE DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS RENDICIONES DE CUENTAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA EN EL EXTERIOR




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 23/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II: PARTIDAS Y GASTOS ADMITIDOS

Artículo 2

(Partidas).

   Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República acreditadas en el Exterior contarán con las siguientes Partidas de funcionamiento:

   A- Partida de Arrendamiento.

   B- Partida de Contrataciones.

   C- Partida de Gestión y Mantenimiento.
 
   Adicionalmente, en situaciones específicas podrán recibir Partidas para atender el financiamiento de gastos generados por los siguientes conceptos:

   a. Instalación.
   b. Reinstalación.
   c. Visita de autoridades oficiales.
   d. Gastos extraordinarios con cargo a fondos de terceros. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 289/025 de 16/12/2025 artículo 12.
Ver en esta norma, artículos: 21 y 27 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 319/018 de 15/10/2018 artículo 2.
Ayuda